Tribunal Electoral sanciona al ex alcalde de Chignahuapan, Javier Tirado

Staff/RG

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-090/2022

Promovido por un ciudadano, en contra de Francisco Javier Tirado Saavedra, en su entonces carácter de candidato a Presidente Municipal de Chignahuapan, Puebla, por el posible uso de recursos públicos y promoción personalizada derivado de treinta y dos publicaciones en la red social denominada Facebook y Twitter, y en contra del Partido Verde Ecologista de México, por culpa invigilando.

De los autos que integran el expediente, se estima que el denunciado pretendió posicionarse indebidamente ante el electorado, actualizando la infracción denunciada por la sobreexposición de su imagen, su calidad de participante en el proceso electoral y la difusión de logros en sus perfiles personales y en consecuencia confirmar las medidas cautelares determinadas por la Comisión de Quejas y denuncias del Instituto Electoral del Estado, además de la culpa in vigilando del Partido Verde Ecologista de México.

En consecuencia, se resolvió, con el voto concurrente de la Magistrada Presidenta Norma Angélica Sandoval Sánchez:

PRIMERO. Se declaran EXISTENTES las conductas atribuidas a Francisco Javier Tirado Saavedra y al Partido Verde Ecologista de México, en términos de lo razonado en el apartado SEXTO de la presente sentencia, por lo que se les impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA.

En este sentido, SE INSTRUYE al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que, en su oportunidad, publique la presente sentencia en la página de internet de este Organismo Jurisdiccional, en el catálogo de sujetos sancionados.

SEGUNDO. Se CONFIRMAN las medidas cautelares otorgadas por la autoridad instructora, de conformidad con el último apartado del presente fallo.

TEEP-AE-106/2022

Interpuesto por el representante del Partido Acción Nacional, en contra del entonces candidato y suplente a la Presidencia Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los Partidos políticos Morena y PT, y de la asociación civil “Fundación Resguardo Rosa”, por las infracciones relativas a la entrega de bienes objeto del procedimiento sancionador en estudio.

De las pruebas aportadas por el denunciante y de la investigación realizada por el Instituto, si bien se acredita la existencia de tópers plásticos y una licuadora, en un evento realizado el ocho de mayo, en el domicilio de la asociación civil, no existen elementos de prueba para desprender que tales artículos fueron entregados por los candidatos denunciados.

Del tóper plástico, que a dicho del denunciado, contiene propaganda electoral, de la fotografía aportada se analiza que, no es posible determinar que efectivamente se trate de publicidad a favor de los denunciados; además, de las demás imágenes del evento realizado, no se evidencia coincidencia alguna entre los utensilios repartidos en el evento y el utensilio en estudio, ni mucho menos, existen elementos para acreditar que los denunciados fueron quienes hicieron entrega de él.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió declarar la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.

TEEP-JDC-084/2022

Interpuesto por Belén Sosa Ramos, en su calidad de Regidora del Ayuntamiento de Hermenegildo Galeana, Puebla, en contra de dicho Ayuntamiento, por la omisión de pago de sus remuneraciones de manera completa y un pago diferenciado a las demás Regidoras y Regidores desde la segunda quincena de octubre de dos mil veintiuno hasta la emisión de la presente resolución y la omisión de pago de la prima vacacional y aguinaldo del años dos mil veintiuno, lo cual considera que constituye Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Del estudio, se advierte que la autoridad responsable trata de justificar los descuentos realizados a la promovente por un procedimiento administrativo, el cual no reúne los requisitos establecidos en el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y tampoco lo establecido por los artículos 53, 54, 92, 94 y 94 Bis de la Ley Orgánica Municipal, en la que establece que dentro de las facultades y obligaciones de las Regidoras y Regidores es sesionar de forma mensual en sus Comisiones designadas y que, en caso de incumplimiento, de forma reiterada e injustificada dicha obligación podrá aplicarse diferentes sanciones las cuales estarán a cargo de una Comisión de Vigilancia que se cree para tal efecto o por el Honorable Congreso del Estado de Puebla.

En consecuencia, se resolvió, con el voto concurrente de la Magistrada Presidenta Norma Angélica Sandoval Sánchez:

PRIMERO. Se declara PARCIALMENTE FUNDADO el agravio señalado por la promovente en términos del considerando OCTAVO, rector de esta sentencia.

SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de Hermenegildo Galeana, Puebla, realice lo ordenado en los considerandos OCTAVO y DÉCIMO PRIMERO de la presente sentencia.

TERCERO. SE IMPONE UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al Presidente Municipal de Hermenegildo Galeana, Puebla, en términos de lo precisado en el considerando DÉCIMO del presente fallo.

CUARTO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos, realice lo ordenado en el considerando DECIMO PRIMERO de la presente sentencia.

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