Pleno del ITAIPUE sesiona para garantizar transparencia en Puebla

Rossi A. G. 

· Resuelve 19 recursos de revisión y tres denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

· Se aprueba la baja del padrón de sujetos obligados del Partido Político Estatal, Encuentro Social.

Durante la 8a Sesión ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Laura Marcela Carcaño, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron diecinueve recursos de revisión sobre solicitudes de acceso a la información pública y tres denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En la misma sesión se aprobó la baja del padrón de sujetos obligados del Partido Político Estatal, Encuentro Social; también como la alta en el padrón de sujetos obligados a la asociación civil denominada “Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla” A.C.

De igual forma, se aprobó la Tabla de Aplicabilidad respecto del artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Secretaría de Desarrollo Rural.

En cuanto a los recursos de revisión, en el expediente 83/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-11/2019, en el cual el recurrente pidió al ayuntamiento información relacionada con nombres y monto final pagado de las dependencias y Secretarías creadas en 2018, los comisionados decidieron revocar para efecto de que el sujeto obligado remita la información requerida de manera completa, legible y en el formato solicitado.

A este mismo municipio le fue revocada la respuesta otorgada en el expediente 87/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-15/2019 en el cual se realizó una solicitud de información relacionada a contratos y/o convenios celebrados con medios de comunicación del periodo comprendido de octubre de dos mil dieciocho a enero de dos mil diecinueve. El pleno determinó que dicho ayuntamiento deberá proporcionar en copia digital la información solicitada en el medio elegido por el recurrente.

En el expediente 101/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-06/2019, en el cual el recurrente solicitó al ayuntamiento una serie de preguntas sobre ciertos bienes inmuebles; el pleno revocó el acto impugnado para efecto de que el sujeto obligado de contestación a la solicitud de manera congruente, indicando el procedimiento establecido en la Ley del Registro Público de la Propiedad para obtener la información requerida.

A este mismo ayuntamiento, en el expediente 116/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-12/2019, en el cual el recurrente pidió la versión pública de la declaración patrimonial del secretario de Seguridad Pública, el pleno determinó revocar el acto reclamado para efecto de que el sujeto obligado entregue al recurrente una copia simple de dicha declaración patrimonial en tiempo y forma.

En referencia al expediente 73/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-07/2019, en el cual la inconformidad del recurrente consistió en la entrega de información distinta a la solicitada, los comisionados determinaron revocar el acto impugnado, a efecto de que el sujeto obligado atienda la solicitud en los términos que establece la legislación, de manera puntual y expresa.

De igual manera, en el expediente 136/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-12/2019, que comprende una solicitud de tres puntos, el Pleno determinó sobreseer los marcados con los puntos 1 y 3 y revocar el acto impugnado a fin de que dicho ayuntamiento, proporcione respuesta coherente y congruente con lo requerido en el punto número 2 de la solicitud.

En el expediente 108/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-08/2019, en el cual se requirió la parte de la primera sesión de cabildo ordinaria y la primera extraordinaria correspondiente al ayuntamiento 2018-2021. Se determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado proporcione la información requerida, misma que deberá ser accesible al recurrente, debiendo notificarle a través del correo electrónico señalado.

A este mismo ayuntamiento, en el expediente 33/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-04/2019, en el cual se requirió conocer información en versión pública de la cantidad de peticiones ciudadanas presentadas ante oficialía de partes del ayuntamiento; se determinó revocar el acto impugnado, a efecto de que el sujeto obligado proporcione el Acta Comité mediante la cual se aprobó la creación de las versiones públicas de lo solicitado, notificándose por el medio solicitado.

Relativo al expediente 97/SGG-05/2019, en el cual el recurrente manifestó su inconformidad ante la negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada a la Secretaría General de Gobierno, el pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado produzca una nueva contestación en la que analice y tome en consideración su competencia, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública y del “Convenio de Apoyo Financiero no Regularizable por Única Ocasión”.

En el expediente 103/SDRSOT-03/2019, en el cual el recurrente se inconformó debido a la entrega de información incompleta sobre un recibo de factibilidad de uso de suelo y una constancia de número oficial a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; los comisionados revocaron el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado proporcione completa al recurrente la información requerida.

Referente al expediente 151/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-09/2019 y su acumulado 152/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-10/2019, en el cual el recurrente solicitó todas y cada una de las facturas y comprobantes de gastos, así como de los pagos de nómina, realizados por el Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Chipilo; el pleno revocó el acto impugnado a fin de que el sujeto obligado entregue vía electrónica al recurrente la información a que se refieren las solicitudes.

En el expediente 59/SGG-03/2019 en el cual se ampara una solicitud de información de ocho puntos a la Secretaría General de Gobierno, referente a los plebiscitos que se llevarán a cabo en las juntas auxiliares del Estado, el pleno determinó sobreseer los marcados con los números 1, 6 y 8 y en lo relativo a los puntos 2, 3, 4 y 7 revocar el acto impugnado para efecto de que el sujeto obligado atienda cada una de las peticiones antes enumeradas de manera individual, a través de sus áreas.

De igual manera, en el expediente 60/FGE-03/2019 que tiene como antecedente una solicitud de acceso a la información pública presentada ante la Fiscalía General del Estado, mediante la cual el recurrente solicitó los reportes de incidentes delictivos o denuncias registrados, entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2018, en siete colonias de la zona conurbada Puebla-Cholula. El pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado elabore dicha estadística de incidencia delictiva con los datos solicitados.

En cuanto a la denuncia DOT-37/UTP-01/2019, interpuesta en contra de la Universidad Tecnológica de Puebla respecto a la obligaciones de transparencia señalada en la fracción XXVIII (veintiocho) inciso “A” del artículo 77, de la Ley de Transparencia, los comisionados determinaron declararla infundada.

Relativo a la denuncia DOT-29/AYTO TEZIUTLÁN-06/2019, interpuesta a dicho Ayuntamiento que no publicó completa la información de las obligaciones de transparencia respecto del artículo 77 fracciones XII y XXVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el pleno determinó declararla fundada. Así también, determinó dar vista a la Contraloría Municipal a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

De igual manera, en la denuncia DOT-35/AYTO HUEJOTZINGO-01/2019, interpuesta en contra de dicho Ayuntamiento, el cual modificó el acto denunciado de la obligación de transparencia respecto de la fracción XVII del artículo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, e incumplió con la publicación de manera completa de la obligación respecto de la fracción I del artículo 77, de la Ley de la materia. El pleno determinó sobreseer la denuncia respecto a la fracción XVII del artículo 77 y declararla fundada por cuanto hace a la fracción I del artículo 77. Así también, el pleno determinó dar vista a la Contraloría Municipal a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

Cabe destacar que fueron sobreseídos los recursos de revisión marcados con los expedientes 146/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-17/2019, 123/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-04/2019, 165/CDHP-07/2019 y el 120/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-01/2019.

Finalmente, en el expediente 104/SDRSOT-04/2019 se sobreseyó el punto 1 y se confirmó el 2 y se confirmó la respuesta en el expediente 138/SFA-05/2019.

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