Resolución del TEPJF vulnera atribuciones constitucionales de la Cámara de Diputados: Ignacio Mier

Staff/RG

Los magistrados que votaron a favor de este dictamen evidencian el pernicioso y profundo desconocimiento que tienen sobre el derecho parlamentario y constitucional.

El diputado Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, afirmó que las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sobre la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, vulnera las atribuciones de la Cámara de Diputados y del Poder Legislativo.

Asimismo, refirió que los magistrados que votaron a favor de este proyecto evidencian su profundo y pernicioso desconocimiento que tienen sobre el derecho parlamentario y el derecho constitucional.

“El órgano jurisdiccional electoral está ordenando a este órgano de gobierno legislativo a cometer un acto ilícito, lo cual no sólo violenta el orden constitucional, sino que pretende orillar a que los coordinadores parlamentarios incumplan la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución”, expresó.

Asimismo, añadió el legislador, el Tribunal vulnera las facultades de la Cámara de Diputados al pretender que sea la Junta de Coordinación Política dé cumplimiento a dicho ordenamiento.

“Es fundamental señalar que la Junta de Coordinación Política no tiene facultades constitucionales ni legales para cumplir lo que ordena la mayoría de la Sala Superior, ni mucho menos puede sustituir al Pleno, como pretenden los magistrados electorales de la mayoría”, dijo.

Si la Jucopo cumpliera dicha orden, aclaró, violaría la Constitución al ejercer indebidamente sus atribuciones.

El legislador por Puebla manifestó que “todo órgano jurisdiccional debe ser estricto en la motivación, fundamentación y argumentación de sus resoluciones. Esto es lo que materializa el derecho fundamental de los gobernados a una justicia imparcial y efectivamente tutelada y es con lo que incumplen los magistrados de la mayoría de la Sala Superior del Trife, incluso estas afirmaciones se reconocen textualmente en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución”, explicó.

El legislador por Puebla sostuvo que los argumentos en los que se basó la Sala Superior son absolutamente falsos, ya que afirman que se hace indispensable que todas las fuerzas políticas estén representadas en la Comisión Permanente por la característica de sus funciones para declarar un Presidente provisional ante la ausencia de un Presidente de la República.

Mier Velazco comentó que desde la reforma constitucional publicada en el DOF el 9 de agosto de 2012, la Comisión Permanente ya no tiene facultad para nombrar a un Presidente provisional, cargo que ocuparía el Secretario de Gobernación en tanto el Congreso nombra a un sustituto en el plazo de 60 días, de acuerdo con el artículo 84 constitucional.

“Esta confusión de conceptos propios del derecho parlamentario lleva a los magistrados a una conclusión errónea y toral para el sentido de su resolución: Que las comisiones ordinarias –órganos técnicos auxiliares del Pleno de cada cámara integrados por legisladores- pueden integrarse de la misma forma que la Comisión Permanente -órgano constitucional que funciona durante los recesos de las Cámaras y que ejerce funciones no legislativas-”, puntualizó Ignacio Mier.

“La efectividad de la Constitución y la legitimidad del sistema de impartición de justicia descansa en la racionalidad con la que ejercen sus funciones. A esos elevados objetivos son a los que le han fallado la mayoría de los magistrados electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral”, señaló.

El diputado federal concluyó que todos los errores e incongruencias de las resoluciones de la mayoría de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF en esta materia son de tal magnitud que sólo pueden explicarse de dos maneras: una incompetencia injustificable o una parcialidad manifiesta.

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