Entra en vigor la prohibición de ‘vapeadores’ y similares en México; DOF publica decreto de AMLO

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  • El objetivo de la prohibición es proteger el derecho a la protección de la salud, particularmente de las niñas y los niños.

Este martes entró en vigor el decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización de “vapeadores”, cigarrillos electrónicos y dispositivos similares, luego de que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), solo unas horas después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador lo firmó en su conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional.

El decreto prohíbe expresamente los llamados Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en éstos, sin importar su procedencia.

En sus considerandos, señala que el objetivo es hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano, contenido en el artículo cuarto de la Constitución, con énfasis en la protección de las niñas y los niños.

Refiere que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, próxima a publicarse, prohíbe la importación y exportación de estos dispositivos, así como las soluciones y mezclas para su uso.

Reconoce que las acciones implementadas por el gobierno al respecto “han resultado insuficientes” y que la Organización Mundial de la Salud ha advertido sobre el contenido de los aerosoles generados por estos sistemas, que además glicerina y propilenglicol, contienen otras sustancias tóxicas que se encuentran a veces en niveles más altos que en el humo del tabaco en combustión, como el glicidol, la piridina, el trisulfuro de dimetilo la acetoína y el metilglioxal.

El documento detalla que la utilización de los “vapeadores” y similares, genera inflamación de las vías respiratorias, así como “infiltrados difusos e infiltrados nodulares de glóbulos blancos que producen opacidades pulmonares visibles en tomografía computada de tórax, a consecuencia de neumonía lipoide, baja oxigenación de la sangre e incluso falla respiratoria”, entre otras consecuencias, como el deterioro de la función inmunológica, lo que favorece el desarrollo del cáncer.

Por estas razones, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adiciones (Conadic), emitió una alerta sanitaria el año pasado sobre estos dispositivos.

El pasado 19 de mayo, la Secretaría de Gobernación y la Cofepris declararon la “alerta sanitaria máxima” por los riesgos a la salud que representan estos productos.

En concreto, se refirieron a la “inhalación de un excipiente frecuentemente encontrado en dispositivos de vapeo denominado acetato de vitamina E constituye un riesgo alto para la salud al tratarse de una sustancia tóxica que puede ocasionar enfermedades respiratorias agudas e incluso la muerte”.

Por lo tanto, se considera urgente prohibir la circulación y comercialización de este tipo de sistemas, ya que éstos generan una afectación general a la sociedad, que “compromete la seguridad a la salud de gran parte de la población mexicana”

“La prohibición a la comercialización de las referidas mercancías constituye uno de los pilares fundamentales de contención a la actual situación de alerta sanitaria, cuestión de orden público, en tanto que evita una afectación a la salud de todos los integrantes de la sociedad mexicana, y de seguridad porque actualiza una amenaza a la salud de la población existente en el territorio nacional”, menciona.

Aclara que el derecho a la libertad de comercio no es un derecho absoluto, por lo que es válido limitarlo cuando se lesionan derechos de terceros o para proteger intereses superiores, como es el caso.

 

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