Tribunal Electoral Estatal modifica resultados y anula plebiscitos en varios municipios, incluido Puebla

RDS/STAFF

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-JDC-033/2022

Interpuesto por una ciudadana, en su carácter de presidenta Municipal, para controvertir supuestas omisiones de la Comisión Permanente de Quejas respecto a la solicitud de medidas cautelares y de la Dirección Jurídica de dar trámite a su queja, ambas del Instituto Electoral del Estado de Puebla, dentro del procedimiento sancionador instaurado.

Del estudio, se advierte que por cuanto hace a la omisión de dictar medidas cautelares se actualiza una causal de improcedencia contemplada en el artículo 372 del Código de la materia y lo respectivo al tramite de su queja se advierte de autos que dicha situación no se actualiza. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se SOBRESEE el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos del considerando SEGUNDO rector de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se declara INFUNDADO el agravio analizado en el considerando SÉPTIMO de esta ejecutoria.

TEEP-JDC-034/2022

InIterpuesto por integrantes de la planilla “Contigo por la Libertad”, contendientes a la presidencia auxiliar La Libertad perteneciente al municipio de Puebla, en contra de la resolución dictada por la Comisión Plebiscitaria para la Renovación de las Juntas Auxiliares del mismo municipio.

Derivado del estudio de la convocatoria y de las constancias que obran en el expediente, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara FUNDADO el agravio estudiado en el considerando QUINTO de este fallo, y, en consecuencia, se REVOCA la resolución impugnada.

SEGUNDO. En plenitud de jurisdicción se declaran INOPERANTES y FUNDADO PERO INSUFICIENTE, los agravios esgrimidos en el Recurso de Revisión instaurado por José Bulmaro Pérez Santiago representante de la planilla “Unión Popular Acción y Progreso”.

TERCERO. En plenitud de jurisdicción, se modifica el cómputo final de la elección, se elabora, emite y aprueba el dictamen de validez de la elección de la Junta Auxiliar “La Libertad”, Puebla, en términos de lo esgrimido en la presente sentencia.

CUARTO. Se vincula al Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla para que, en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO de este fallo, entregue la constancia de mayoría a la planilla ganadora denominada “Contigo por la Libertad”.

TEEP-JDC-038/2022, TEEP-JDC-039/2022

Presentados por dos ciudadanos en contra de diversos actos realizados por la Comisión Transitoria Plebiscitaria del Municipio de Atlixco, Puebla en la Junta Auxiliar de San Jerónimo Coyula del mismo municipio.

Del análisis de las constancias que integran el expediente, respecto de los agravios relativos a los plazos establecidos en la Convocatoria de Plebiscitos, los escritos se promovieron de forma extemporánea.

En relación a los agravios de la violación a las normas de conformación de casillas en las mesas receptoras de votos y el cambio de lugar de las mesas de votación, la Comisión Transitoria Plebiscitaria actuó apegada a derecho al designar una mesa receptora de votación en cada sección electoral, puesto que el número de electores no superaba los tres mil ciudadanos por sección; y dado que el cambio de sede para la votación fue ampliamente conocida por los electores.

Por lo que hace al agravio relativo a la actualización de la causal de nulidad de votos, los actores no señalan específicamente cómo dicha situación fue determinante para la elección; imposibilitando a este Tribunal realizar un análisis de la causal de nulidad de votación aducida. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se ACUMULA el juicio de clave TEEP-JDC-039/2022 al diverso TEEP-JDC-038/2022, al ser este último el primero en ser presentado.

SEGUNDO. Se SOBRESEE el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en relación con los agravios señalados en el apartado 5 de esta sentencia.

TERCERO. Se declaran INFUNDADOS e INOPERANTE los agravios estudiados, en términos de lo argumentado en el apartado 10 de esta sentencia.

TEEP-JDC-041/2022

Promovido por el representante de la planilla “Alianza Ciudadana”, para controvertir la omisión de la Comisión Plebiscitaria de realizar el cómputo final de la elección del plebiscito de San Francisco Totimehuacán, el dictamen de validez, y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla que resultó ganadora.

Del estudio y análisis, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se DESECHA DE PLANO el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, únicamente por cuanto hace a lo señalado en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.

SEGUNDO. Se declaran INFUNDADO e INOPERANTE los agravios analizados en términos de lo establecido en los considerandos OCTAVO Y NOVENO rectores de esta sentencia.

TEEP-JDC-045/2022

Interpuesto por el Representante General de la planilla “Por el bienestar de Ignacio Romero Vargas”, para controvertir “el Acta de cómputo final de la Junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas por virtud de la cual confirmó la declaratoria de validez de la elección celebrada el 6 de febrero de 2022”.

Se advirtió que se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 369 del CIPEEP, en consecuencia el Pleno del Tribunal resolvió:  ÚNICO. Se desecha de plano el presente juicio para la protección de los derechos político-electores de la ciudadanía, por las razones expuestas en el considerando segundo rector de esta sentencia.

TEEP-JDC-046/2022

Promovido por la planilla Acción Ciudadana, registrada para contender en la elección plebiscitaria de la junta auxiliar de san Baltazar campeche, en contra de la resolución dictada por la comisión plebiscitaria el seis de febrero dentro del recurso de revisión interpuesto por diversas cuestiones que acontecieron en la jornada electiva celebrada el veintitrés de enero.

De la cuestión planteada, se advirtió que la responsable al resolver el recurso de revisión no fue exhaustiva en estudio de la totalidad de sus planteamientos, por tanto el Pleno del Tribunal resolvió: ÚNICO. Se declara fundado el agravio esgrimido por el actor y, en consecuencia, se revoca la resolución impugnada en términos de lo establecido en la presente sentencia.

TEEP-JDC-048/2022

Interpuesto por quien se ostenta como candidato a Presidente de la Junta Auxiliar de “San Baltazar Campeche”, Municipio de Puebla, Puebla de la planilla “La Corona”, para controvertir la omisión por parte de la responsable de resolver su medios de impugnación interpuestos ante dicha autoridad.

Previo al estudio de fondo de la cuestión planteada, se advirtió que el recurso ha quedado sin materia, ello, dado que la autoridad responsable, cesó la omisión aducida por la parte actora. De ahí que se advierta una modificación de las circunstancias de las que ésta se dolió en su escrito inicial. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: ÚNICO. Se SOBRESEE el presente asunto en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO, rector de esta sentencia.

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