TEEP resuelve cuatro juicios para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía

Staff / IMR

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-JDC-027/2022, TEEP-JDC-028/2022, TEEP-JDC-029/2022, TEEP-JDC-030/2022

Interpuestos por diversos representantes de planilla y candidatos a presidentes de las Juntas Auxiliares de, San Sebastián Aparicio, Ignacio Zaragoza, La Resurrección y San Gerónimo Caleras, respectivamente, para controvertir la resolución de veintitrés de enero de dos mil veintidós, emitida por la autoridad señalada como responsable, mediante la cual aprobó y expidió la Convocatoria para el proceso plebiscitario de renovación de los miembros de las Juntas Auxiliares del municipio de Puebla, para el periodo 2022-2025, así como actos que – a dicho de las partes actoras- sucedieron durante la jornada de votación.

En primer lugar, se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción III del artículo 369 del Código de la materia, ello pues los actores impugnaron la convocatoria para la renovación de la Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, la cual fue publicada a través del periódico de mayor circulación el pasado dos de enero, por lo que desde ese momento comenzó a transcurrir el término de cuarenta y ocho horas a que se refiere la cláusula trigésima novena de la misma para promover el presente juicio de la ciudadanía, situación que en los casos concretos no aconteció.

Por otra parte, también se surte la causal de improcedencia establecida en la fracción II del artículo 369 del Código Electoral Local, ello en razón de que los incoantes controvierten los resultados y la declaración de validez de las elecciones en sus respectivas Juntas Auxiliares, sin embargo, dicha etapa aún no ha sido realizada por el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla, de ahí que no se puede advertir una infracción real, material y actual a la esfera de derechos e interés legítimo de las partes actoras en la materia electoral.

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