Staff / IMR
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describe:
TEEP-AE-003/2022
Originado con el procedimiento sancionador interpuesto por el entonces candidato común a la presidencia municipal de Puebla postulado por la denominada “Va por Puebla” en contra del entonces candidato a diputado federal por el distrito 6, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” y a los partidos de la coalición por culpa in vigilando.
La queja se derivó de una publicación realizada en redes sociales en la cual a dicho del denunciante se realizaron manifestaciones calumniosas. Del estudio de las constancias que componen el procedimiento sancionador se desprende los elementos necesarios para tenerla por actualizada.
Por cuanto hace a la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos que componen la coalición, obran documentos suficientes para desprender que la conducta fue realizada únicamente por el entonces candidato denunciado. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la conducta denunciada y, en consecuencia, se impone a Alejandro Carvajal Hidalgo, una AMONESTACIÓN PÚBLICA, en términos de lo establecido en el considerando NOVENO rector de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se declara INEXISTENTE la infracción atribuida a los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA.
TERCERO. Se confirman las medidas cautelares dictadas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado.
CUARTO. Se INSTRUYE al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que realice las acciones precisadas en este fallo.
TEEP-AE-008/2021
Interpuesto por una ciudadana, en contra de un ciudadano, por posibles actos que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
La ciudadana presentó un escrito de desistimiento ante la autoridad administrativa, haciendo uso de las medidas necesarias para evitar una revictimización, y derivado a que la denuncia presentada derivó de actos del cual esta autoridad no conoció de fondo, en el que se haya declarado la existencia o no de la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como no encontrar en riesgo el ejercicio de sus derechos políticos electorales. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
ÚNICO. Se ordena el archivo del presente procedimiento especial sancionador, como asunto concluido.
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