TEEP resuelve dos juicios para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía

Staff/Rossi

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-JDC-011/2022

Promovido por Zenón Méndez Herrera en su carácter de ciudadano perteneciente a la Junta Auxiliar de “La Cañada”, Municipio de Libres, Puebla, para controvertir la resolución emitida por la Comisión Transitoria de Plebiscitos, mediante la cual negó el registro a su planilla.

Del análisis, se advierte que contrario a lo manifestado por el actor, éste incumplió con la presentación de un documento requerido por la Comisión Transitoria, dentro del plazo establecido en la convocatoria, lo que derivó en la negativa de registro de su planilla. De conformidad con lo estipulado en la base Octava de la convocatoria, la responsable le requirió al actor para que presentara la referida documentación dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, situación que no ocurrió y por ende, derivó en la negativa que se impugna.

Respecto al agravio atinente a la violación a su derecho a ser votado, derivado de la negativa de registro con motivo de su desempeño como actual Juez de Paz de la comunidad de “La Cañada”, si bien presentó su renuncia a ese cargo y que ésta fue aprobada, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, la misma debió realizarse ante la autoridad que lo designó y seguir el procedimiento que la propia ley le señala, para que ésta surtiera sus efectos, situación que no ocurrió y que tiene como consecuencia que el actor legalmente siga desempeñándose y por ende, incumpla con el requisito establecido en la Base Quinta de la convocatoria. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

ÚNICO. Se declaran INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor en términos de los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de esta sentencia y, en consecuencia, se CONFIRMA la resolución impugnada.

TEEP-JDC-012/2022

Promovido por Serafín Aguilar Nava, por su propio derecho, en contra del acuerdo que emite la Comisión Transitoria que será la encargada de preparar el desarrollo y la vigilancia de los plebiscitos en las juntas auxiliares del municipio de San Salvador el Verde, Puebla, para el periodo dos mi veintidós a dos mil veinticinco, al considerar que se están vulnerando sus derechos políticos electorales.

El actor manifiesta que el acuerdo antes referido es una incorrecta determinación de la Comisión Transitoria; toda vez que señala que incurría en impedimentos para ser candidato de conformidad con lo señalado en la base segunda numeral 5, incisos a) y e) de la Convocatoria para elegir autoridades auxiliares de la Junta Auxiliar de San Lucas El Grande, municipio de San Salvador el Verde, Puebla.

Del estudio de las constancias que obran en autos, se advierte que el actor si bien es cierto sí fungió como Presidente Auxiliar en el periodo inmediato anterior, también lo es que al momento de solicitar su registro como candidato, se encontraba en licencia de dicho cargo, por lo que no encuadra en el supuesto señalado por la Comisión Transitoria.

Por lo que respecta al segundo de los impedimentos relativo a que no podrán participar como candidatos quienes durante el periodo inmediato anterior, hayan desempeñado las funciones de Presidenta o Presidente Auxiliar, Regidoras o Regidores; se evidencia que el actor si actualiza esta causal de impedimento; requisito que resulta obligatorio al no haber sido controvertida la convocatoria. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

ÚNICO: Se califican de INFUNDADO y FUNDADO los agravios esgrimidos por la parte actora, y en consecuencia se confirma la negativa de registro de la planilla denominada “M”, de conformidad con lo establecido en el considerando SÉPTIMO de la presente ejecutoria.

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