En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos que a continuación se describen:
RDS/Staff
TEEP-I-103/2021, TEEP-I-104/2021, TEEP-I-105/2021
Promovidos por los partidos políticos Pacto Social de Integración, Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo, en contra de la declaración de validez de la elección y del otorgamiento de la constancia de mayoría de dicho municipio.
En cuanto a las irregularidades graves que mencionan los promoventes, por no aportar los elementos necesarios para acreditarlo; así mismo, en atención al agravio referente a que en una casilla se recibió la votación de dos personas fallecidas, en virtud de que una vez revisadas las listas nominales se pudo constatar que estas personas no votaron como lo refieren los recurrentes.
Por lo que respecta al motivo de disenso relativo a que dos ciudadanos que integraban planillas que contendían en la elección de que se trata, y que presuntamente fungieron como funcionarios de casilla, en las constancias de autos no se acreditó tal situación.
En cuanto al rebase de tope de gastos de campaña no se actualiza la nulidad de la elección toda vez que no existió tal rebase aducido; y en atención a que los recurrentes refieren que al momento del recuento efectuado por los integrantes de la autoridad responsable, hicieron caso omiso de las anomalías reportadas, se advirtió que toda vez que derivado de que dichos paquetes presentaban alteraciones y de conformidad al Código local se tomaron las medidas referidas para la reconstrucción respectiva. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se acumulan los recursos de inconformidad, TEEP-I-104-2021, TEEP-I-105-2021, al diverso TEEP-I-103-2021. En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado.
SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios señalados por el promovente, en término del considerando SEXTO rectores de esta sentencia.
TERCERO. Se CONFIRMA, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección de Tlapanalá, Puebla.
TEEP-I-086/2021, TEEP-I-087/2021, TEEP-I-122/2021
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Promovidos por los Partidos Acción Nacional, Fuerza por México, Verde Ecologista, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Morena, en contra de los resultados del Cómputo Municipal y declaración de validez de la elección y otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Municipal de Teziutlán, Puebla, en el marco del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2020-2021.
Del estudio de cada uno de los asuntos, se advirtió que no se alcanzaron los extremos legales para actualizar las causales de nulidad de la elección y de casillas incoadas por los recurrentes, en los términos del proyecto que se somete a su consideración. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación.
SEGUNDO. Se acumulan los expedientes TEEP-I-087/2021, Y TEEP-I-122/2021 al diverso TEEP-I-086/2021, por ser este último, el primero en recibirse y registrarse en este Tribunal Electoral.
TERCERO. Se declaran infundados e inoperantes, los agravios esgrimidos por los partidos recurrentes, de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria.
CUARTO. Se confirma la validez de la elección de Teziutlán, Puebla, en términos de lo expuesto y se ordena la devolución de la documentación atinente remitida por la autoridad responsable.
TEEP-I-100/2021, TEEP-JDC-193/2021
Promovidos por el PRI y el otrora candidato a presidente municipal postulado por el PAN, a fin de controvertir los resultados, el cómputo supletorio y la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Lafragua, Puebla, actos llevados a cabo por el Consejo General del IEE.
La cantidad que fue determinante para el rebase, se consignó más que nada en los denominados “gastos operativos” mismos que se refieren a gastos por actividades estructurales del partido, como son los gastos en representantes de partidos, sueldos, salarios y, viáticos; los cuales se considera que no impactan en la voluntad de la ciudadanía o del electorado. Por ello se desestima el rebase porque si bien se genera la presunción de determinante, lo cierto es, que del monto rebasado no se puede considerar que sea atribuible tal conducta al candidato, puesto que se considera que hubo igualdad de oportunidades en la contienda para todos los candidatos registrados, tal como se razona en el proyecto.
Por cuanto hace a las presuntas violaciones a principios constitucionales relacionadas con la ilegalidad del cómputo supletorio, contrario a lo sostenido por el ciudadano impugnante, sí se fundó y motivó la realización del cómputo ante el Consejo General, dadas las situaciones de violencia acontecidas y la petición del Consejo Municipal, lo cual se encuentra asentado en el acta circunstanciada de la jornada electoral, misma que obra en autos. Tampoco les asiste la razón a los actores respecto al presunto cómputo simulado, toda vez que el mismo se realizó con actas de distintos partidos y las que estaban en poder del Presidente del Consejo General, lo cual al adminicularse genera convicción del contenido de dicha documentación y de lo actuado por el respectivo Consejo. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano TEEP-JDC-193/2021 al diverso recurso de inconformidad TEEP-I-100/2021. En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado.
SEGUNDO. Se CONFIRMA el cómputo supletorio, la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Lafragua, Puebla, así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local a favor de la planilla integrada por PT, MORENA y Nueva Alianza Puebla.
TEEP-I-113/2021, TEEP-I-117/2021, TEEP-JDC-196/2021, TEEP-JDC-197/2021, TEEP-JDC-198/2021
Promovidos por las representaciones del Partido Revolucionario Institucional, Compromiso Por Puebla, y los candidatos postulados por el último de los mencionados y el Partido Acción Nacional, respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo supletorio, la declaración de validez de la elección y en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría en favor de la planilla postulada por el Partido Político Pacto Social de Integración.
Contrario a lo manifestado por las partes actoras, la actuación del Consejo General del IEE obedeció a una circunstancia no prevista en el Código Electoral Local, por lo que fue correcto que realizara el cómputo supletorio con los elementos a su alcance, salvaguardando con la mayor fidelidad posible el voto que válidamente emitieron las y los ciudadanos el día de la jornada electoral, tal y como lo establece la jurisprudencia 22/2000 de la Sala Superior, de rubro: “Cómputo de una elección. Factibilidad de su realización a persar de la destrucción o inhabilitación material de los paquetes electorales”.
Aunado a que, de los requerimientos realizados por este Tribunal tanto a la autoridad responsable como a las representaciones de los partidos políticos contendientes, fue posible reconstruir los resultados de la elección, corroborando que los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo para el PREP y en las copias carbón en poder de los representantes de los partidos políticos, así como los carteles colocados al exterior de las casillas fueran plenamente coincidentes. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se acumulan los Recursos de Inconformidad y los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, identificados con las claves TEEP-I-117/2021, TEEP-JDC-196/2021, TEEP-JDC-197/2021 y TEEP-JDC-198/2021 al diverso TEEP-I-113/2021 por ser éste el más antiguo.
SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS e INOPERANTE, respectivamente, los agravios manifestados por las partes actoras en términos de lo establecido en la presente sentencia.
TERCERO. Se confirma el resultado del Cómputo Final, la Validez de la Elección, la Elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora postulada por el Partido Político Pacto Social de Integración, decretada por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla.
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