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En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-A-070/2019: Interpuesto por María Alba Tezoquipa Lima, en su calidad de ciudadana y candidata a la Presidencia de la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacán, en contra de la resolución del recurso de revisión número 02/2019, emitida por la Comisión Plebiscitaria del Ayuntamiento de Puebla, dictada el uno de febrero de 2019, en la que aseguró que al resolver no aplicó la sanción establecida en la base vigésima tercera de la convocatoria, consistente en la cancelación de registros de las planillas que realizaron actos anticipados de campaña y que fueron reconocidas por este órgano en el expediente TEEP-A-002/2019. Respecto al primer agravio la actora se duele de que la Comisión Plebiscitaria no sancionó con la cancelación del registro a los candidatos que fueron denunciados por actos anticipados de campaña, en virtud de que este Tribunal por medio de la resolución del expediente TEEP-A-002/2019 fue quien se encargó de sancionar con amonestación pública por dichas conductas a candidatos de planillas contendientes. La aplicación de la sanción materia del presente asunto, no fue un acto de autoridad dictado por la hoy señalada como la responsable, sino por este Tribunal, sentencia que quedó firme al no haber sido recurrida en el momento procesal oportuno por el actor. Bajo este argumento no le es posible a la Comisión Plebiscitaria pronunciarse con relación a la sanción impuesta por actos anticipados de campaña que ya habían sido resueltos, ni a esta autoridad volver a analizar el mismo asunto; bajo ese análisis, resulta INFUNDADO lo solicitado por la apelante. Finalmente, al resultar infundado el primer agravio propuesto por la parte actora, resulta ocioso e innecesario el estudio de los restantes motivos de disenso. En consecuencia el Pleno del Tribunal resolvió declarar INFUNDADO el agravio consistente en la inaplicación de la base Trigésima Tercera de la Convocatoria de dos de enero, en términos del considerando QUINTO de la presente resolución.
TEEP-A-077/2019: Interpuesto por Isaac Chetla Muñoz y Artemio Pacheco Serrano, promoviendo en su carácter de candidato a Presidente Auxiliar propietario y representante general, respectivamente, de la planilla “Grupo Totimehuacán Unido” de la Junta Auxiliar San Francisco Totimehuacán, Puebla, en contra del dictamen de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia y de Reglamentación Municipal, en el que se declaró la no validez de la elección del proceso plebiscitario para diversas Juntas Auxiliares; además de aprobar y ordenar la publicación de la convocatoria extraordinaria; de igual manera el dictamen de cinco de febrero del año en curso de la Comisión Plebiscitaria, mediante la cual se acordó que debido a que no existieron suficientes actas de escrutinio y cómputo no fue posible determinar un ganador, así como sus cédulas de notificación del seis y siete de febrero, respectivamente. Por cuestión de orden y método, y previo al estudio de fondo de la cuestión planteada, se analizó si dentro del expediente se actualizaba alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento a las que se refieren los artículos 369 y 372 del CIPEEP; en tal sentido, una vez que se analizó integralmente el escrito recursal, de los autos del expediente en estudio, no se advierte la actualización de alguna causal de improcedencia. Sin embargo, en el estudio se advirtió que el ocho de febrero, el Cabildo del Municipio de Puebla, emitió la Convocatoria Extraordinaria, estableciendo como fecha para una nueva jornada plebiscitaría el veinticuatro de febrero, por lo que el acto de la autoridad responsable mutó la situación jurídica en el momento en que realizó la nueva jornada electiva, modificando el acto combatido dejando sin efecto los agravios presentados por la parte actora, por lo que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 372, fracción II del CIPEEP. En consecuencia el Pleno del Tribunal resolvió Se SOBRESEE el recurso de apelación interpuesto por Isaac Chetla Muñoz y Artemio Pacheco Serrano, por las razones expuestas en el numeral dos del considerando SEGUNDO de esta sentencia.
TEEP-A-094/2019: Interpuesto por Blanca Maribel García Valerio en su carácter de representante general de la planilla denominada “Estrella Blanca”, para la renovación de las autoridades de la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan del municipio de Puebla, en contra de la resolución emitida por la Comisión Plebiscitaria en cuanto se refiere a la denuncia por actos anticipados de campaña promovida por el C. Gerardo Fabián Soriano Soriano, representante de la Planilla Óvalo Amarillo en contra de la C. Sheila Aranzazu Espinosa García, Presidenta de la Planilla Estrella Blanca, ambos de la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan.
Por cuestión de orden y método, y previo al estudio de fondo de la cuestión planteada, se analizó si dentro del expediente se actualizaba alguna de las causales de improcedencia a las que se refiere el artículo 369 del CIPEEP; en tal sentido, se advirtió que el escrito recursal fue presentado el doce de febrero a las trece horas con treinta y ocho minutos en la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de enero, lo cual implica que transcurrieron doce días entre la fecha de notificación y la promoción del recurso, siendo a todas luces notorio que rebasa el término para interponer el medio de impugnación, ya que éste debió presentarse a más tardar el dos de febrero siguiente, fecha en la que se cumplían los tres días contemplados como plazo perentorio para la presentación del recurso de apelación. En consecuencia el Pleno del Tribunal resolvió DESECHAR DE PLANO, por NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por Blanca Maribel García Valerio en su carácter de representante general de la planilla denominada “Estrella Blanca”, para la renovación de las autoridades de la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan del municipio de Puebla, en términos de lo expuesto en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.
TEEP-A-096/2019: Promovido por Juan González Tapia Josefina Rojas Cruz, Noe León García, Ambrosio Martínez Martínez y Rafael Cruz de la Paz, el primero en calidad de representante común de los promoventes, y candidato para la renovación de los integrantes de la Junta Auxiliar de Santo Domingo Tonahuixtla del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, Puebla.
Los pobladores en cita y el presidente municipal, llegaron a un acuerdo para celebrarlos con posterioridad. Asimismo, el seis de febrero, se levantó una minuta de trabajo entre ambas partes en las que se comprometieron a publicar la convocatoria a la brevedad y a respetar los resultados del plebiscito. Inconforme con la omisión de la autoridad responsable de convocar a plebiscito el 15 de Febrero, se presentó ante la oficialía de partes de este Tribunal, el presente recurso de apelación. Sin embargo, el 25 de Febrero, los incoantes Juan González Tapia, Noé León García, Ambrosio Martínez Martínez y Rafael Cruz de la Paz; comparecieron a las instalaciones de este Tribunal Electoral, con la finalidad de manifestar su libre y expreso deseo de desistirse de la instancia y de la acción, materia del presente recurso. Del mismo modo. el 26 de febrero, la apelante Josefina Rojas Cruz compareció a estas mismas instalaciones con la finalidad de manifestarse en el mismo sentido de sus compañeros. En consecuencia el Pleno del Tribunal resolvió SOBRESEER el recurso de apelación interpuesto por Juan González Tapia, Josefina Rojas Cruz, Noe León García, Ambrosio Martínez Martínez y Rafael Cruz de la Paz, en términos del considerando SEGUNDO rector de la presente sentencia.
TEEP-A-099/2019: Interpuesto por Javier Merino Galeana y Edmundo Varela Chávez, el primero en su calidad de candidato a Presidente Auxiliar Municipal propietario y el segundo como representante general propietario, de la planilla “Alianza Democrática” de la Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec, en contra del acuerdo de las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia, y de Reglamentación Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de treinta y uno de enero, por el que resuelve no declarar la validez de la elección con motivo del proceso plebiscitario de renovación de los integrantes de la Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec, del cual tuvieron conocimiento los actores el seis de febrero. Por cuestión de orden y método, y previo al estudio de fondo de la cuestión planteada, se analizó si dentro del expediente se actualizaba alguna de las causales de improcedencia y sobreseimiento a las que se refieren los artículos 369 y 372 del CIPEEP; en tal sentido, se advierte que el ocho de febrero, el Cabildo del Municipio de Puebla emitió una nueva Convocatoria y estableció como fecha para la jornada plebiscitaria el veinticuatro siguiente, misma que se realizó conforme a lo previsto en las normatividades aplicables. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió SOBRESEER el recurso de apelación interpuesto por Javier Merino Galeana y Edmundo Varela Chávez, por las razones expuestas en el numeral dos del considerando SEGUNDO de esta sentencia.
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