Tribunal Electoral de Puebla falla a favor de Claudia Rivera y Argelia Arriaga por ataques de un regidor

Staff/Rossi

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-035/2021 y TEEP-AE-038/2021

Promovidos por los ciudadanos Isaí Olguín Ortega y Luis Alberto Martínez Chávez en los que se declara la inexistencia de la infracción denunciada, relativa a la indebida afiliación por parte del Partido Político Compromiso Por Puebla y Nueva Alianza Puebla, respectivamente. En las constancias que obran en autos, no se observa que la afiliación de la y el ciudadano a los partidos políticos hayan sido mediante un acto unilateral y arbitrario llevado a cabo por los partidos denunciados. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declara la inexistencia de la infracción.

TEEP-JDC-115/2021 y TEEP-JDC-116/2021

Promovidos por Aldo Mones Romero, en contra de la omisión de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares solicitadas dentro de los Procedimientos Especiales Sancionadores tramitados ante la citada Comisión Permanente con los números 124 y 155 de 2021, iniciados en contra de Lorenzo Rivera Nava y otras personas, por supuestamente realizar actos anticipados de campaña. Del estudio, se observa que en los respectivos informes circunstanciados, el Instituto Electoral manifestó que aún no se ha podido dictar una resolución, debido a que el estado de los Procedimientos Especiales Sancionadores continúan en etapa de investigación; sin embargo, el artículo 47 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral, establece un plazo que no deberá exceder de 40 días, y considerando que las denuncias que dieron inicio a los mismos fueron presentadas sucesivamente desde el 20 y 30 de abril pasado, a la presente fecha ya han transcurrido 65 y 55 días respectivamente; de ahí la razón para considerar que el retraso en el pronunciamiento solicitado, sí genera la existencia de una omisión por parte de la autoridad administrativa. Asimismo, dicha omisión podría generar un daño irreparable en el caso de que resulte que existieron actos anticipados de campaña, pues si bien es cierto que conforme al acuerdo identificado como SE/DEL-DJ-001/2020, el Secretario Ejecutivo delegó facultades a la Encargada de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto, para el efecto de tramitar los procedimientos sancionadores como los que dieron origen a la solicitud de medidas cautelares del actor; igualmente cierto es que la responsabilidad como funcionario electoral del referido Secretario Ejecutivo, no puede ser delegada, dado que se trata de una facultad exclusiva al cargo que contempla la Ley. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declaran fundados los agravios esgrimidos por Aldo Mones Romero, para los efectos precisados en el apartado 6 de esta sentencia.

TEEP-JDC-120/2021

Interpuesto por Argelia Arriaga García, en su carácter de otrora Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Puebla, en contra de la Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, emitida en cumplimiento a la sentencia de veinticuatro de mayo, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, dentro del expediente identificado con la clave SCM-JDC- 1170/2021, a través de la cual se negó la solicitud de medidas cautelares. De la demanda se advierte que la apelante se duele de que se le haya negado la medida cautelar, siendo que desde su primer escrito inicial de demanda ella y la Presidenta Municipal titular, fueron enfrentadas por un regidor en sesión de cabildo, en el que a su consideración les afectó su honra y dignidad, motivo por el cual la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que debía emitirse pronunciamiento sobre la tutela a su seguridad personal y moral. En este contexto, se considera el fallo federal vinculante emitido por la Sala Regional el pasado veinticuatro de mayo y por la cual la misma actora habría recurrido a dicha instancia, para solicitar la revisión a este asunto y en el que se estableció, entre otros argumentos, la obligación para juzgar con perspectiva de género, en asuntos como los de esta índole. Así, luego de analizar el acto combatido, se advierte inconsistencias que no dan respaldo legal conforme lo mandata la ley para tenerlo por válido, pues la negación de la medida se confunde con cuestiones de análisis de fondo, sin un debido “análisis de riesgo”, por quien esté facultado para realizarlo, en este caso la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declaran fundados los agravios analizados en esta sentencia.

SEGUNDO. Se revoca la resolución recaída al expediente SE/PES/CRV/001/2020, en cumplimiento a lo ordenado por este mismo Tribunal en términos de lo esgrimido en este fallo.

TERCERO. Se vincula a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, para que de manera inmediata emita una nueva resolución atendiendo las previsiones indicadas en el presente fallo.

El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30

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