EL UNIVERSAL
El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) sólo servirá como una base de datos en investigaciones criminales y no asegura una baja en la incidencia delictiva, explicó el juez Juan Pablo Gómez Fierro
El juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la primera suspensión definitiva con la que un ciudadano no podrá ser obligado, por tiempo indefinido, a entregar sus datos personales y biométricos para ser incluidos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Esta noche, el juez Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones concluyó que con la medida no ocasiona ningún perjuicio al interés social.
Esto, debido a que aunque la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones en la que se crea el PANAUT establece que esta base de datos servirá para compartir información con autoridades de seguridad en casos de investigaciones criminales, su sola existencia no tiene como consecuencia inmediata la disminución de la incidencia delictiva.
“Por sí mismo el PANAUT no tiene como finalidad constituir un beneficio directo e inmediato para la colectividad, es decir, la implementación de dicho padrón no traerá como consecuencia inmediata, directa y necesaria, la disminución de la incidencia delictiva”, señaló el juzgador.
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“Si la finalidad de ese padrón es que exista una base de datos para el intercambio de información entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones y las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos, ello no quiere decir, que la sola vigencia de la norma provocará, en automático, la disminución de los delitos o, en su caso, que dichas autoridades puedan investigar delitos que antes no podían por la falta del PANAUT”.
Añadió que cuando en la comisión de un delito esté relacionada una línea de telefonía móvil, la suspensión que concedió no impide a las autoridades investigar, esclarecer los hechos y perseguir a los responsables tal y como pueden hacerlo hasta el día de hoy.
“Postergar el registro de la línea telefónica móvil de la parte quejosa en dicho padrón no provocaría la comisión de un delito o la continuación de uno y, por tanto, que la sociedad perdiera un beneficio o que se le se produjera un daño que, de otro modo, no se le produciría”, añadió.
En consecuencia, el quejoso no podrá ser obligado a entregar sus datos personales y biométricos al PANAUT y tampoco será cancelada su línea telefónica móvil por la falta de registro en dicha base de datos hasta que el juez resuelva el amparo en definitiva.
“La suspensión definitiva se concede para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada
consistente en registrar su línea telefónica móvil en el PANAUT y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro”, ordenó
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