Staff/Rossi
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-006/2020:
Promovido por Verónica Nieva Martínez en carácter de Regidora del Ayuntamiento del Municipio de Coyomeapan, Puebla, en contra del Presidente Municipal, Tesorero y Secretario General del mismo, derivado de la omisión de realizar el pago completo de sus remuneraciones y aguinaldo inherentes al cargo que ocupa; así como por la comisión de Violencia Política en su contra, en Razón de Género, atribuible al Presidente Municipal.
De los elementos que obran en autos se desprende que el importe de las remuneraciones quincenales fijado por el Cabildo para los y las Regidoras desde la segunda quincena de octubre de dos mil dieciocho hasta la primera quincena de septiembre de dos mil diecinueve, fue de seis mil pesos, monto que fue cubierto a la incoante. En cuanto al agravio de pago de aguinaldo, la autoridad responsable no acreditó haber realizado el pago correspondiente al dos mil diecinueve pese a diversos requerimientos realizados,
Por otra parte, en lo referente a la privación de las remuneraciones inherentes al ejercicio del cargo de la actora como regidora en el año dos mil veinte; se razona que cualquier acuerdo cuya finalidad sea la retención obligatoria de la totalidad de las retribuciones económicas por ejercicio del cargo, resulta ilegal, aún y cuando dicho acuerdo se denomine “donación”, pues vulnera el derecho político electoral a ser votado, en la vertiente de ejercicio del Cargo. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se escinde el agravio relativo a la Violencia Política en Razón de Género a efecto de que el Instituto Electoral del Estado de Puebla sustancie el Procedimiento Especial Sancionador correspondiente. En ese sentido, se instruye al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, para que realice las acciones precisadas en el considerando Séptimo del presente fallo.
SEGUNDO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla, para que con las copias certificadas que le sean remitidas por la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, sustancie el Procedimiento Especial Sancionador correspondiente, debiendo informar a este organismo jurisdiccional dentro del término de tres días hábiles siguientes a su notificación, respecto de su inicio.
TERCERO. Se declara infundado el agravio analizado en el considerando Quinto del presente fallo.
CUARTO. Se declara fundado el agravio materia de estudio del punto considerativo Sexto de esta sentencia.
QUINTO. Se dejan sin efectos, únicamente por cuanto a Verónica Nieva Martínez, los puntos de acuerdo de las sesiones de Cabildo del Ayuntamiento de Coyomeapan, Puebla, referidos en el considerando Octavo.
SEXTO. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento de Coyomeapan, Puebla, a través de su Presidente Municipal, para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria, advertido que, de no hacerlo, se podrán hacer efectivos los apercibimientos establecidos en el mismo.
De igual forma, se conmina a la autoridad responsable, para que, en adelante, realice el pago de las remuneraciones a que tiene derecho la parte actora en los términos precisados en la presente sentencia.
SÉPTIMO. Se impone una multa al Presidente Municipal de Coyomeapan, Puebla, consistente en cincuenta Unidades de Medida y Actualización. De igual forma se le exhorta para que en lo sucesivo cumpla con los requerimientos realizados por este Tribunal.
OCTAVO. Se solicita a la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de su representante legal, para que realice las acciones precisadas en el considerando Noveno de esta sentencia.
NOVENO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos a efecto de que realice las acciones precisadas en el considerando Noveno de esta sentencia.
Lo anterior, apercibiendo a la autoridad responsable que, de no dar cumplimiento, se le podrá imponer algún medio de apremio contemplado en el artículo 376 Bis del CIPEEP e iniciar un procedimiento administrativo sancionador, que pudiese desembocar en una revocación de mandato, por vulnerar las garantías y derechos humanos de la incoante.
TEEP-JDC-022/2020, TEEP-JDC-025/2020, TEEP-JDC-026/2020m y TEEP-JDC-027/2020:
Promovidos por Salvador Pérez Ramírez, María Elena Flores Michihua, Elizabeth Flores Alvarado y Laureano Romero Soria, respectivamente, todos instaurados en contra del Presidente Municipal, la Secretaria General, así como de diversos Regidores y Regidoras de Tlaltenango, Puebla, por la omisión de realizar el pago completo de las remuneraciones que derivan del encargo que desempeñan, así como por diversas anomalías que a su juicio vulneran sus derechos político-electorales de ser votados en su vertiente de ejercicio del cargo para el que fueron designados.
Los actores manifiestan: Vulneración al derecho político-electoral de ejercicio del cargo público que ostenta la parte actora. Mismo que hacen consistir en lo siguiente: La negativa del Contralor Municipal de contestar de manera escrita, fundada y motivadamente, la razón por la que no se han firmado los contratos del personal administrativo desde el inicio de la administración dos mil dieciocho hasta la presente anualidad; La omisión de respuesta del Tesorero Municipal, respecto de los estados financieros; Se ha solicitado a la Secretaria General del Ayuntamiento que convoque a las sesiones de Cabildo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, así como también copia certificada de todas las actas de Cabildo sin obtener respuesta; la omisión de respuesta, en relación a la delimitación territorial del Municipio, así como de la propuesta presentada para la creación de la dirección de desarrollo urbano; las sesiones de Cabildo no se celebran el primer lunes de cada mes y sólo se les convoca con treinta minutos de anticipación., y señalan que el Presidente Municipal de manera injustificada y furtiva realizó una propuesta de sesión ordinaria en la cual se aprobaron estados financieros con cuatro regidores, abusando de su doble voto. Del análisis y estudio, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se acumulan los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, identificados con la clave TEEP-JDC-025/2020, TEEP-JDC-026/2020 y TEEP-JDC-027/2020 al diverso TEEP-JDC-022/2020 por ser éste el más antiguo.
SEGUNDO. Se declaran fundados, y por otra parte inoperantes, los agravios esgrimidos por la parte actora.
TERCERO. Devienen fundados e infundados, los motivos de disenso analizados en el considerando Séptimo, de esta resolución.
CUARTO. Por cuanto, a los agravios esgrimidos en el considerando octavo, ellos devienen Infundados, por las razones en él expuestas.
QUINTO. En relación a los agravios establecidos en el considerando noveno de este fallo, se declaran inatendibles, por no ser actos relacionados con la materia electoral.
SEXTO. Se ordena a las autoridades señaladas como responsables para que den cumplimiento a la presente ejecutoria, atendiendo al contenido del considerando Décimo de esta resolución, y se conmina a la responsable para que, en adelante, realice el pago de las remuneraciones a que tiene derecho la parte actora en los términos precisados en la presente sentencia.
SÉPTIMO. Se impone al Tesorero Municipal de Tlaltenango, Puebla, una amonestación pública. Al tal efecto, se instruye al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, para que realice los trámites atinentes para la publicación de la presente sentencia en el catálogo de sujetos sancionados.
OCTAVO. En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.
TEEP-JDC-023/2021:
Promovido por Felipe Salvador Sandoval de la Fuente, en su carácter de aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de San Andrés Cholula, Puebla, por el que interpuso juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, en contra de la omisión de respuesta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. Cabe señalar que adjunto a la entrega del expediente a este organismo jurisdiccional, se envió la copia certificada del oficio IEE/PRE-0173/2021, signado por el Consejero Presidente del CG del IEE y dirigido al ahora recurrente, a través de cual se lee que ya se le dio contestación detallada respecto de la información solicitada. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió sobreseer el presente asunto.
TEEP-JDC-024/2021
Interpuesto por Florencio Camacho Rodríguez, en su calidad de aspirante a la reelección como Presidente Municipal de Ocotepec, Puebla, en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, toda vez que refiere agravios derivados del contenido de los oficios IEE-PRE-0157/2020 e IEE-PRE-0160/2020, emitidos los pasados dieciocho y diecinueve de enero, ello en respuesta a su consulta planteada mediante escrito de dieciséis de octubre del año pasado. Después del análisis y estudio, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declaran inoperantes los agravios analizados-
SEGUNDO. Deviene infundado el agravio estudiado.
TERCERO. En consecuencia, se confirman los oficios impugnados.
TEEP-A-163/2020:
Promovido por Claudia Rivera Vivanco en contra de la Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, recaída al expediente SE/PES/CRV/001/2020, a través de la cual se desechó la denuncia del procedimiento especial referente a violencia política de género cometida en contra de la denunciante.
Del análisis, se evidencia una incongruencia procesal por parte de la parte responsable, pues por una parte desecha y por otra relata que las probanzas no acreditaron la supuesta Violencia Política de Género, cuestión esta última que corresponde a un pronunciamiento de fondo, con un efecto diverso al desechamiento, que incluso podría acreditar el prejuzgamiento del tema planteado, sin sustento legal acorde. Entonces, si la resolución carece de fundamento legal acorde al planeamiento expuesto, es evidente que la motivación que en la misma se sostuvo resulta disconforme con los postulados exactos de una relación causal, jurídicamente válida, aunado al indebido desechamiento, lo que resulta suficiente motivo para proponer la resolución ahora combatida como contraria a las máximas procesales y de seguridad jurídica procesal previstas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declaran fundados los agravios analizados en el numeral 5.2 de esta sentencia.
SEGUNDO. Se revoca la resolución recaída al expediente SE/PES/CRV/001/2020, a través de la cual se desechó la denuncia incoada por violencia política de género en contra de la apelante, en términos de lo esgrimido en los numerales 5.2 y 6 de este fallo.
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