- Bares, billares, boliches, seguirán cerrados
RDS/Staff
El gobernador Miguel Barbosa Huerta emitió el decreto que establece qué actividades y bajo qué condiciones se podrán abrir a partir de mañana martes 26:
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla, en los términos que establecen en el presente Decreto.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 25 de enero de 2021
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y
ordenado en el Estado de Puebla, en los términos que establecen en el presente Decreto.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO
Que, el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, se publicó el primer Acuerdo contra la pandemia del virus
SARS-CoV2 (COVID-19).
El siete de agosto de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del
Estado, por el que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de
recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, el cual fue reformado y adicionado, mediante sus
similares publicados en el mismo órgano de difusión oficial, en fechas doce y veintisiete de agosto, seis y doce de
noviembre, así como cuatro de diciembre de dos mil veinte.
El doce de agosto de dos mil veinte, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial, el Decreto del Ejecutivo
del Estado, por el que ordena a la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección
Civil, así como a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Protección Contra
Riesgos Sanitarios, para que vigilen las disposiciones contenidas en el diverso por el que establece los
Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales
en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de agosto de 2020, así como todos
aquellos que se relacionen con el mismo, y sancionen su incumplimiento.
El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del
Ejecutivo del Estado, por el que establece que no obstante el anuncio que ha hecho la Federación de pasar a
semáforo amarillo esta Entidad Federativa, se reiteran y permanecen las medidas de prevención de propagación y
contagios del SARS-CoV2 (COVID-19), que ahora son aplicables en el Gobierno del Estado de Puebla.
El veintitrés de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo
del Estado, por el que se expiden las medidas para evitar el rebrote del virus Sars-Cov2 (COVID-19) en el Estado
de Puebla y se ratifican las demás disposiciones contenidas en los diversos decretos y acuerdos que en la materia se
han expedido por el Ejecutivo.
El cuatro de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo
del Estado, por el que se establece los principios del Pacto Comunitario; reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Similar, por el que establece los Lineamientos para la Reapertura Responsable de las Actividades
Económicas, de Recuperación del Empleo y Sociales en el Estado de Puebla; y realiza los exhortos que se indican
en el presente Decreto.
El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del
Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto reafirmar las medidas para contener el contagio del virus SARS-CoV2
(COVID-19), y establecer aquellas dirigidas a la región Centro del Estado de Puebla, bajo un llamado de Alerta
Lunes 25 de enero de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 Alto; en dicho Decreto se contemplaron las regiones del Estado derivadas del monitoreo estatal de la pandemia para
su seguimiento.
El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del
Ejecutivo del Estado, por el que hace un “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” para las 6 regiones en el
semáforo epidemiológico que integran esta Entidad Federativa; el cual fue prorrogado, en virtud del Decreto del
Ejecutivo del Estado, por el que se prorroga el diverso de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte y se
adiciona con las modificaciones que en éste se especifican, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el ocho
de enero de dos mil veintiuno.
El Gobierno del Estado trabaja en la certificación de organizaciones con actividad comercial, industrial y laboral
como espacios seguros para posteriormente autorizar un aforo mayor de actividad y con ello propiciar una
recuperación económica y social.
Un ESPACIO SEGURO requiere del cumplimiento de estándares de seguridad y salud en el trabajo, el
desarrollo de protocolos sanitarios y medidas de desinfección y distanciamiento físico que permitan mitigar el riesgo
de contagio de acuerdo con las recomendaciones que nos hacen las autoridades de Salud y Protección Civil,
cuidando de manera integral a colaboradores, proveedores y visitantes.
Un ESPACIO SEGURO requiere de estrategias para la continuidad y resiliencia organizacional reflejadas en
toda su cadena de valor, promoviendo la reducción de riesgos y la mitigación del impacto negativo de una
organización; también registra las lecciones aprendidas y provoca cambios para mejorar la forma en que trabajamos.
Frente a la emergencia sanitaria originada por el SARS-CoV2 (COVID-19), un ESPACIO SEGURO hace que la
capacitación impartida en una organización para el cumplimiento y disciplina respecto a los protocolos de
seguridad, salud y protección civil sea reforzada con programas adicionales de capacitación que rebasen las
fronteras físicas del lugar de trabajo. Lo anterior tiene un impacto en los hogares, ya que se adoptan estos mismos
protocolos, generando entornos seguros para todos.
Así, el concepto de un ESPACIO SEGURO, es un reflejo de responsabilidad social que busca brindar confianza
y tranquilidad en nuestras empresas, hogares y comunidad; asimismo, es un reflejo del compromiso con el cual
promovemos la suma de esfuerzos multisectoriales, interinstitucionales y multi-actorales porque si te cuidas tú, me
cuido yo, nos cuidamos todos.
El Gobierno del Estado trabaja en los requisitos para la obtención del Sello Espacio Seguro en Puebla a través de
la integración de una guía para el desarrollo de una Memoria de Resultados, un informe sobre el manejo integral de
riesgos y las estrategias adoptadas para garantizar la resiliencia organizacional.
Como resultado de un esfuerzo conjunto y de coordinación permanente con los distintos sectores de la sociedad,
se adopta el “Día Solidario de Cierre”, no sólo con el objetivo de disminuir la movilidad de las personas, sino
también para contribuir con una reapertura más segura y sostenible en el tiempo.
La tarea del Gobierno debe de ser el proteger la vida de todos los habitantes del Estado pero a la vez
salvaguardar la economía de las empresas y personas que llevan una actividad económica o comercial, y mitigar
consecuencias que serían graves a las mismas, esto permite que Sociedad y Gobierno se unan en un Pacto
Comunitario que ha dado resultados positivos, que ha evitado el colapso de la sociedad poblana.
En estos momentos transitamos de un “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” a un “Llamado de Alerta
Alto de Contagio”, es decir el riesgo persiste en todo el Estado de Puebla. Sin embargo, pese a este, tal como
4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 25 de enero de 2021 se tenía previsto, se permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado bajo los criterios
contenidos en este Decreto.
Es mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 4 y 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 3º fracciones II, III y XV, 4º fracción IV, 6º fracciones I y V, 13 apartado B, 33 fracción I, 134
fracciones II y XIV, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 70, 79
fracciones II, IV, XXXIII y XXXVI, 81, 84 párrafo segundo y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 26 primer párrafo, 31 fracciones I, V, VI, XI, XII y XV, 32, 36, 37, 42, 43 y 46 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 Apartado A fracciones XIII y XX, 6 fracciones I
y V, 7 fracciones I, XIV y XVIII, 12 apartado A, fracciones III, V y VIII, 33 fracción I, 142 fracciones II y XIV,
144, 146, 147, 149, 150, 151, 153, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud, así como 1, 2 fracciones XV y XXII, 3 y 25
de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, se expide el siguiente:
DECRETO QUE PERMITE UN REINICIO DE ACTIVIDADES RESPONSABLE,
GRADUAL Y ORDENADO EN EL ESTADO DE PUEBLA
PRIMERO. Se permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla.
SEGUNDO. Este reinicio de actividades se dará bajo los siguientes criterios y restricciones:
I. Todas las personas que puedan trabajar desde casa, deberán hacerlo, especialmente el trabajo
administrativo de oficina y que no requiere de atención al público;
II. REUNIONES EN LUGARES CERRADOS. Sólo podrán reunirse personas y familiares si viven bajo un
mismo techo. Por “lugares cerrados” entendemos cualquier entorno interior, incluidas casas particulares, y
III. REUNIONES EN ESPACIOS ABIERTOS AL AIRE LIBRE. Las reuniones con amigos y familiares que
no formen parte del círculo inmediato podrán llevarse a cabo en grupos máximos de seis personas. Este límite de
seis personas incluye a niños y niñas de cualquier edad.
Por “espacios abiertos y al aire libre” se entenderá un jardín privado u otro espacio al aire libre, como terrazas de
café o restaurantes.
TERCERO. La excepción a lo dispuesto en el numeral SEGUNDO de este Decreto, se hará en los siguientes
supuestos, cuando se trate de:
I. Grupos de personas haciendo trabajo social o en servicios voluntarios de apoyo a la población más vulnerable
en el Estado;
II. Capacitación relacionada con la obtención de trabajo;
III. Cumplir con una obligación legal, y
IV. Proporcionar servicios de emergencia para evitar lesiones o enfermedades, o para escapar de un riesgo
o peligro.
CUARTO. Todos los servicios de primera respuesta – seguridad pública, servicios de salud, bomberos y
protección civil – están obligados a promover permanentemente el uso de cubrebocas y la sana distancia.
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QUINTO. Se adopta el “Día Solidario de Cierre”, los Días Solidarios de Cierre para toda actividad serán los
sábados y domingos.
SEXTO. El aforo permitido para toda actividad económica y comercial será del 20% con excepción de los
Hoteles y del Sector Industrial que mantendrán una operación con un aforo máximo del 30%.
Las actividades permitidas de lunes a viernes se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente esquema:
I. Sector Comercio
La operación de actividades se dará en un horario de 8:00 a 19:00 horas, con un aforo máximo del 20% y
garantizando siempre la sana distancia.
Tratándose de Plazas, Centros Comerciales y Tiendas Departamentales, se aplicará lo siguiente:
a) Tendrán como horario de las 11:00 a las 20:00 horas;
b) Las tiendas departamentales además de garantizar un aforo máximo general del 20% en sus espacios, deberán
implementar medidas para garantizar el aforo del 20% en cada uno de sus departamentos. Es decir, cuidarán que no
se concentre un número importante de personas en un mismo espacio, y
c) Los cines operarán con el horario y aforo permitido para los Centros Comerciales. La operación de Salas de
cine en el Estado será con un horario de cierre a las 20:00 horas y un aforo máximo permitido del 20%, utilizando la
asignación de asientos como un tablero de ajedrez.
II. Servicios
a) Restaurantes y cafeterías, loncherías, cocinas económicas, taquerías y torterías:
A. El horario de cierre de operaciones será a las 19:00 horas, con un margen de tolerancia de treinta minutos para
la salida de comensales y clientes;
B. Se ofrecerá el servicio de mesa en terrazas y espacios abiertos con un aforo máximo del 20% considerando
una rigurosa sana distancia. Los jardines interiores son considerados como terraza;
C. El máximo permitido de comensales por mesa es de cuatro personas;
D. No se permite la sobremesa, el límite máximo de tiempo de permanencia en un restaurante será de dos horas;
E. Se suspende la venta de bebidas alcohólicas y el servicio de descorche;
F. Se elimina la ambientación musical en todo tipo de restaurante, y
G. Se permitirá el servicio de venta de comida preparada con servicio a domicilio, por plataforma y para llevar
hasta las 23:00 horas, de lunes a domingo.
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b) Gimnasios y Clubes Deportivos:
Tendrán un horario de funcionamiento de las 06:00 a las 20:00 horas, con previa cita y con intervalos de 30
minutos entre una cita y otra. Se debe respetar el aforo máximo del 20%. Además, se suspenden las clases grupales
en espacios cerrados y los deportes de contacto. Se permiten los deportes y actividades al aire libre.
c) Auto-experiencias:
Las experiencias en espacios abiertos desde el interior de los vehículos operarán con un horario de cierre a las
20:00 horas, sin venta de bebidas alcohólicas y previa validación de protocolo por parte de la Coordinación General
de Protección Civil del Estado.
d) Hoteles:
Quedan suspendidas las actividades en los salones de eventos. Los restaurantes podrán ofrecer servicio de mesa
a sus huéspedes.
III. Actividades Sociales
a) Centros Religiosos, Templos e Iglesias:
La celebración de servicios o reuniones deberá respetar un aforo máximo del 20%.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo establecido en los Decretos emitidos con antelación, se mantendrán cerrados
hasta que el riesgo de contagio disminuya:
I. Salones de eventos especiales, servicio de banquetes y eventos deportivos no profesionales;
II. Fiestas patronales;
III. Casinos, billares, boliches y lugares cerrados de esparcimiento, entretenimiento y diversión, y
IV. Conciertos, centros nocturnos, bares, botaneros o cantinas, balnearios, baños públicos, teleférico, Estrella de
Puebla, juegos mecánicos y ferias.
OCTAVO. El comercio informal y el ambulantaje queda prohibido en el Estado de Puebla, siendo
responsabilidad de los Ayuntamientos actuar y ejecutar acciones y medidas puntuales que permitan el cumplimiento
de este punto.
NOVENO. Se mantiene la restricción en la venta de bebidas alcohólicas de jueves a domingo.
DÉCIMO. Los servicios de transporte público, mercantil y ejecutivo mantienen restricciones en el horario, por
lo que se suspenden las corridas en el horario de las 21:30 y las 05:30 horas del día siguiente.
La última corrida de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) saldrá de sus bases a las 21:30 horas,
reiniciando actividades a las 05:30 horas del día siguiente.
Las excepciones a la suspensión de los servicios son las siguientes:
I. Queda autorizado el traslado de personas en situación de emergencia en transporte mercantil y ejecutivo en el
horario de restricción;
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II. Queda autorizado el traslado de personal médico y de asistencia hospitalaria en transporte mercantil y
ejecutivo en el horario de restricción;
III. Queda autorizado el traslado de personal en el transporte mercantil y ejecutivo que labora en el horario de
restricción, cuya actividad esté catalogada como esencial, y
IV. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Vialidad Estatal, coordinará la realización de
los operativos con la finalidad de verificar el traslado de personas que únicamente estén contenidas dentro de las dos
fracciones anteriores, así también realizará operativos de alcoholímetro. En el caso de que un pasajero se encuentre
alcoholizado será responsable tanto el pasajero como el conductor.
DÉCIMO PRIMERO. Los servicios esenciales de gobierno y las instalaciones estratégicas en el Estado se
mantendrán funcionando al 100% con protocolos sanitarios y estrictas medidas de prevención de contagios, se
mantiene el esquema de trabajo a distancia para servidores públicos en condiciones de vulnerabilidad.
DÉCIMO SEGUNDO. El Gobierno del Estado mantendrá los operativos de supervisión de cumplimiento de los
Decretos y medidas, emitidos en el marco de la emergencia sanitaria.
DÉCIMO TERCERO. La Secretaría de Salud, llevará a cabo operativos de supervisión a través de Brigadas
Epidemiológicas que, mediante un sistema aleatorio de selección de empresas y comercios, tomarán muestras en
distintos espacios para verificar la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
CUARTO. Se mantendrán también los operativos de supervisión que llevan a cabo las Secretarías de
Movilidad y Seguridad Pública en el transporte público.
DÉCIMO QUINTO. El Gobierno del Estado reforzará la campaña de comunicación sobre medidas sanitarias
para disminuir el riesgo de contagio.
DÉCIMO SEXTO. Todo ciudadano se suma a las brigadas de supervisión de cumplimiento de los
Decretos a través de la denuncia ciudadana que podrán hacer marcando al 911 o mediante mensaje de
WhatsApp al 22 2618 3917.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, tendrá de vigencia del
veintiséis de enero al ocho de febrero de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Secretaría de Gobernación, a efecto de notificar a los Ayuntamientos el
contenido de este Decreto.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que de la misma naturaleza se opongan al presente Decreto.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rubrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rubrica. La Secretaria de Economía. CIUDADANA OLIVIA
SALOMÓN VIBALDO. Rubrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
GARCÍA. Rubrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO ABELARDO CUÉLLAR DELGADO. Rubrica.
El Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO ARECHIGA SANTAMARÍA.
Rubrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO RACIEL LÓPEZ SALAZAR. Rubrica.