El Periódico Oficial del estado publica el decreto con las nuevas disposiciones contra la pandemia

RDS/Staff

El lunes por la tarde, el Periódico Oficial del estado publicó el decreto del gobernador Miguel Barbosa Huerta con las nuevas disposiciones y restricciones para enfrentar el repunte de casos Covid19.

Entre las medidas más importantes se encuentran:

I. Para el caso de restaurantes, estarán funcionando en un 25 por ciento del aforo de un 100 por ciento, que ya
considera la sana distancia. Los restaurantes podrán ofrecer servicio a domicilio y para llevar, en auto o ventanilla
hasta las veintitrés horas;

II. Se elimina la sobremesa, el límite máximo de horario de permanencia en un restaurante será de dos horas. Se
elimina también la ambientación musical grabada o en vivo en todo tipo de restaurante o cafetería;

III. El aforo para toda actividad económica, social, cultural y de culto será del 20 por ciento con excepción del
Sector Industrial y los Hoteles que mantendrán el 33 por ciento; y

IV. Los sectores de la economía en el Estado de Puebla se sumarán a este esfuerzo que busca frenar los
contagios durante estos últimos días del año, a través del Día Solidario, en el que proponen fechas de cierre a fin de
disminuir la movilidad de las personas, conforme a lo siguiente:

a) El cierre del comercio en la Región Centro y Centro histórico de la Ciudad los viernes veinticinco de
diciembre de dos mil veinte, primero y ocho de enero de dos mil veintiuno;

b) Restaurantes, cafeterías, loncherías, cocinas económicas, torterías y taquerías no ofrecerán servicios los días
veintitrés y treinta de diciembre de dos mil veinte y seis de enero de dos mil veintiuno;

c) Durante estos días de cierre restaurantes, cafeterías, loncherías, cocinas económicas, torterías y taquerías
podrán llevar a cabo venta a través del servicio de aplicaciones y plataformas digitales. Los restaurantes en hoteles
podrán ofrecer el servicio de comedor a puerta cerrada exclusivamente a huéspedes del hotel;

d) Centros y Plazas Comerciales permanecerán cerrados los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de
diciembre de dos mil veinte, así como primero, siete y ocho de enero de dos mil veintiuno; y

e) Gimnasios y Clubes Deportivos cerrarán los fines de semana a partir de la entrada en vigor de este Decreto y
hasta el diez de enero de dos mil veintiuno, con excepción de las actividades al aire libre.

C. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, ya no habrá cierres de tres horas ante el incumplimiento de las
medidas sanitarias, el cierre ante su incumplimiento será de cinco días; por reincidencia el cierre será de quince días,
a la que se le irán sumando cinco días cada vez que se repita la falta.

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