Mario Bracamonte gana un nuevo juicio electoral

Staff/Rossi

  • JDC Mario Bracamonte y Eduardo Carreño, Presidente y Secretario de Organización del CEE de MORENA

En sesión Pública celebrada el día de hoy, 9 de diciembre de 2020, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el asunto listado como 11 dentro del Orden del Día, correspondiente al expediente TEEP-JDC-024-2020, determinando que eran fundados los agravios expuestos por Mario Bracamonte González y Eduardo Carreño, por lo que ordenó revocar la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para que admita la Queja hecha valer por éstos (CNHJ-NAL-567-2020), al considerar que quedó plenamente acreditada su militancia partidista, el interés jurídico de ambos para impugnar la destitución de sus cargos partidistas como Presidente y Secretario de Organización del CEE de Morena en Puebla, y que dicha determinación no les fue notificada conforme a derecho, por lo que su impugnación fue presentada dentro del término legal. De esta manera la CNHJ tiene quince de días hábiles para resolver la Queja presentada por Bracamonte González y Eduardo Carreño.

Debe destacarse que ambos promoventes tienen plena certeza de que su queja también se va a declarar fundada y se revocará el Acuerdo impugnado, restituyéndolos en sus derechos, pues en el JDC de origen se señaló substancialmente como acto reclamado, la ilegal destitución de sus cargos realizada en la Primera sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional, supuestamente celebrada el 28 de febrero de 2020, y en específico el Acuerdo del CEN de MORENA por el que determina “con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Sexto Transitorios del Estatuto de Morena, la conclusión de la vigencia de los delegados en funciones nombrados en las presidencias, secretarías de organización y secretarías de finanzas de los comités ejecutivos estatales de Morena”.

Acuerdo atribuido a dicha sesión, aunque en la Convocatoria correspondiente no aparece como punto del Orden del Día, además de no estar fundado ni motivado; asimismo, tanto la destitución reclamada como los actos de ejecución de esa supuesta destitución son violatorios de sus garantías de audiencia, pues se siguieron a sus espaldas.

El listado del punto 11 del Orden del Día de la Sesión Plenaria del TEEP obra en este link:
https://www.teep.org.mx/sesion-publica/listado-de-asuntos-a-tratar-por-el-pleno/2469-sesion-publica-09-12-2020
La resolución del TEEP obra en la siguiente liga, en el minuto 28:

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