Staff/Rossi
De conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 105, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que las constituciones y leyes de los estados deberán garantizar que las autoridades encargadas de la organización de las elecciones, y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
En ese sentido se le permite a este Tribunal y se justifica plenamente, que ante situaciones extraordinarias como la originada por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad por coronavirus, y tomando en consideración que en la normativa electoral no se encuentra regulado un plan de acción para que se haga frente a dicha circunstancia, resulte indispensable la implementación de las medidas preventivas, que sean acordes a las necesidades del momento, sin dejar de privilegiar el derecho humano a la salud y a la vida tanto de las y los servidores públicos del TEEP, como de sus usuarios, y la ciudadanía en general, para coadyuvar en la disminución de la propagación del número de contagios y defunciones por el COVID-19.
En consecuencia, el Pleno que integran el Tribunal Electoral aprobó el Acuerdo General 06/2020.
Se da por terminada la suspensión de los términos y plazos, con efectos a partir del veintidós de junio del año en curso, para continuar con la instrucción de los medios de impugnación hasta la emisión de su respectiva sentencia definitiva y debida notificación.
Las actividades jurisdiccionales y administrativas se realizarán con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales y privilegiando el trabajo en casa, por lo que cada magistrado y titulares de área deberán organizar a su personal, y en dichas guardias en todo momento, se observarán las medidas ordenadas por las autoridades federales y estatales, para prevenir una mayor propagación del virus SARS-CoV2. La contingencia durará hasta en tanto las autoridades federales y estatales indiquen que ha concluido el periodo de pandemia.
Se establecen las directrices para la incorporación física a las actividades del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, las cuales se detallan en el documento titulado “Medidas para la incorporación de las actividades administrativas y jurisdiccionales”:
Asimismo, se establecen las medidas generales de sanitización y prevención para este organismo jurisdiccional, mismas que se describen en el documento titulado “Medidas generales de sanitización y prevención del Tribunal Electoral del Estado de Puebla”.
1. Limpieza y sanitización de instalaciones
2. Insumos
3. Áreas de trabajo
4. Personal
5. Atención a usuarios
6. Filtro de supervisión
7. Consideraciones adicionales.
8. Lavado de manos
9. Uso de cubrebocas.
Quedan sin efectos los “ACUERDOS GENERALES 02/2020, 03/2020, 04/2020” emitidos el veinticuatro de marzo, diecisiete de abril y veintiséis de mayo, respectivamente del presente año, emitidos por el Pleno de este organismo Jurisdiccional, al cumplirse el plazo de su vigencia.
El Pleno de este Tribunal resolverá cualquier caso no previsto relacionado con la aplicación de los lineamientos y medidas que en el presente acuerdo se aprueban.
El contenido del presente Acuerdo General, así como de los lineamientos y medidas correspondientes fue aprobado en sesión privada no presencial de diecinueve de junio de dos mil veinte y entrará en vigor a partir del veintidós de junio del presente año.
Las acciones establecidas en este Acuerdo General, los lineamientos y medidas inician con la publicación del mismo y permanecerán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones por el Pleno de este Tribunal Electoral.
Así lo acordaron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
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