María Huerta
En Puebla la sanción para aquellos que no acaten las medidas implementadas por el gobierno estatal, en la clausura temporal de algunos centros recreativos, van de 30 días de cárcel a multas de 86 mil 880 pesos.
Toda vez qué serán sancionados conforme al Código Penal, que de acuerdo al capítulo sexto de “Contagio y propagación de enfermedades”, una multa de 30 días a dos años y multa de veinte a mil días de salario, es decir desde mil 737 pesos a los 86 mil 880 pesos.
Lo anterior, señala el artículo 213: “Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil días de salario”.
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Muy buen aporte. Gracias por compartirlo.