
Proceso
CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Recibir dinero mediante depósitos bancarios, transferencias o entregas en efectivo puede generar obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para determinar cuáles corresponden, es necesario identificar el origen de los recursos y el régimen fiscal de quien los recibe.
Entre las cantidades que suelen mencionarse están los 15,000 pesos mensuales y los 600,000 pesos anuales. Sin embargo, estas cifras regulan situaciones diferentes y no constituyen una autorización general para recibir dinero sin obligaciones fiscales.
No existe un monto universal para recibir dinero sin declarar. El tratamiento depende de si se trata de salarios, ventas, servicios, préstamos, donativos u otros conceptos. Los 15,000 pesos son un umbral para reportes bancarios de efectivo; los 600,000 pesos corresponden a una obligación informativa sobre préstamos, donativos y premios.
¿Qué pasa si se reciben más de 15,000 pesos en efectivo?
El artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a las instituciones financieras a informar mensualmente al SAT cuando los depósitos en efectivo acumulados en todas las cuentas de una persona, dentro de una misma institución, excedan de 15,000 pesos al mes.
Esta obligación corresponde al banco. El reporte bancario no genera un impuesto automático ni convierte esa cantidad en un límite de ingresos libres de obligaciones fiscales.
En su comunicado sobre depósitos en efectivo, el SAT aclaró que no existe un cobro de impuestos por el simple depósito. Esto debe distinguirse del tratamiento fiscal del dinero: un pago por una venta o un servicio debe analizarse conforme al régimen correspondiente.
¿Las transferencias bancarias también cuentan como depósitos en efectivo?
La Ley del ISR excluye las transferencias electrónicas y los traspasos de cuenta de la definición de depósitos en efectivo utilizada para este reporte.
Sin embargo, recibir una transferencia no elimina las obligaciones fiscales. El medio de pago y el origen del dinero son elementos distintos: una transferencia puede corresponder a ingresos gravados, recursos exentos o un préstamo.
¿Cuándo deben informarse préstamos, donativos y premios al SAT?
El SAT explica en su orientación sobre premios que las personas físicas deben informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios cuando, individualmente o en conjunto, excedan de 600,000 pesos durante el año.
Por ejemplo, recibir un préstamo de 400,000 pesos y un donativo de 250,000 pesos suma 650,000 pesos: se supera el umbral aunque ninguno de los dos conceptos lo rebase por separado.
La cifra establece cuándo debe proporcionarse esa información. No significa que todos los recursos sean exentos ni que cantidades inferiores carezcan de otras obligaciones. El SAT señala que omitir la información exigida puede ocasionar que los recursos se consideren ingresos acumulables.
¿El dinero que se recibe de familiares paga ISR?
El artículo 93 publicado por el SAT establece una exención para los donativos entre cónyuges y para los que reciben hijos o nietos de sus padres o abuelos, cualquiera que sea el monto.
También contempla los donativos de descendientes a ascendientes, con la condición de que los bienes recibidos no se vendan o donen a otro descendiente en línea recta. La exención depende del parentesco y las condiciones legales; no se extiende automáticamente a cualquier familiar.
Un donativo exento puede, de todos modos, tener que informarse cuando se actualice el supuesto de los 600,000 pesos. Estar exento de ISR y declarar son obligaciones distintas.
¿Qué documentos ayudan a acreditar el origen del dinero?
La documentación debe corresponder a la operación realizada. Como guía práctica, conviene conservar:
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Préstamos: contrato, comprobante de entrega y evidencia de los pagos de devolución.
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Donativos: documento que identifique a las partes, comprobante de transferencia y documentos de parentesco cuando sean relevantes.
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Ventas o servicios: comprobantes fiscales y documentación de la operación.
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Premios: comprobante fiscal del pago y de las retenciones, cuando correspondan.
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Movimientos entre cuentas propias: estados de cuenta de origen y destino.
Estos documentos permiten explicar por qué se recibió el dinero. Escribir “préstamo” o “donativo” en el concepto de una transferencia debe corresponder a la naturaleza real de la operación.
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