El amparo y sus reformas que desamparan

México Evalúa

Hace unos días, se presentó una iniciativa para reformar la ley de amparo. Si bien incluye algunos elementos que agilizan esta figura, también contiene modificaciones que pueden dañar su razón de ser: la protección de derechos.

Imaginemos que una empresa obtiene una autorización por parte de una institución de gobierno para instalar vías de ferrocarril en medio de la selva. El trazo de los rieles pasa por varias comunidades originarias que llevan muchos años asentadas en esos sitios, por lo cual sus pobladores tendrían que ser reubicados. Las y los habitantes de dicha región no fueron debidamente consultados antes de iniciar las obras. Por ello deciden, junto con otras personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, buscar una mesa de diálogo con las autoridades responsables y los representantes de la empresa constructora para externar sus posturas y preocupaciones. Aun cuando se lleva a cabo la mesa, no se logran establecer acuerdos ni se modifica el proyecto para evitar los impactos negativos. Entonces, deciden recurrir a un juez para defender su derecho a la consulta, su derecho a proteger su patrimonio biocultural y su derecho al medio ambiente utilizando la figura del amparo.

¿Qué es el amparo?

El amparo es una herramienta jurídica que permite a las personas defender sus derechos de manera pacífica, cuando han sido violados por autoridades (policías, autoridades municipales, agentes del ministerio público, gobernadores, legisladores e, incluso, por otros jueces) o sufren de alguna afectación por causa de normas generales. El amparo en esencia protege los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución y los tratados internacionales.

El amparo puede ser directo (contra sentencias definitivas y resoluciones emitidas por un órgano jurisdiccional) o indirecto (contra normas generales, actos u omisiones de autoridades distintas a los órganos jurisdiccionales). Estos actos de las autoridades en el amparo se denomina “acto reclamado”.

Para solicitar el amparo, la persona que ve afectados sus derechos, y que se le denomina “quejosa” —porque acude ante un juez a quejarse de la autoridad o de una ley—, debe justificar que es titular del derecho que reclama o tener un interés legítimo individual o colectivo en la protección que solicita al juez. También debe de demostrar que el acto reclamado afecta real y actualmente a su esfera de derechos.

Los jueces que tienen la responsabilidad de resolver los amparos son los que integran el Poder Judicial Federal. La justicia federal puede amparar a las personas también en contra de resoluciones de otros jueces, como podrían ser los estatales.

Otro elemento importante del amparo es la “suspensión provisional”. Esta figura permite que mientras se resuelve el fondo del amparo (que puede ser tardado), se suspenda el acto reclamado. Una característica crucial de la suspensión es que se tiene que resolver en un máximo de cinco días desde que se solicita el amparo. Si el acto reclamado no se suspende con esa celeridad, se podría perder la materia del juicio de amparo y quedar consumada la violación de derechos.

Muchas veces cuando escuchamos que el amparo se concedió de manera inmediata, en realidad lo que se resolvió en ese momento es la suspensión provisional del acto reclamado. En ese sentido, la suspensión es clave para mantener la materia del amparo en tanto se resuelve si hubo violación de derechos, O al menos así ha sido hasta ahora…

El amparo en números

De acuerdo con el Órgano de Administración Judicial Federal (antes Consejo de la Judicatura Federal), del millón 966 mil asuntos atendidos en 2024 por los órganos jurisdiccionales a nivel federal, uno de cada tres (33%) fueron juicios de amparo indirecto (la estadística no incluye los atendidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Es el mayor volumen sólo detrás de los procesos civiles y administrativos que representan el 41%. Sin embargo, si consideramos que otro 10% corresponde al amparo directo, 5% al amparo en revisión y 0.1% al amparo indirecto por causa penal, juicios civiles y administrativos, la figura del amparo representó prácticamente la mitad de los asuntos que atendió el Poder Judicial Federal (48.1%). Esto es significativo aun cuando hubo una disminución respecto al año anterior: los juicios de amparo indirecto disminuyeron 6% y los de amparo directo 7%.

En cuanto a las materias de los juicios de amparo indirecto realizados en 2024, 40% fueron administrativos, 22% de trabajo, 20% penal, y 17% civiles. El elevado número de juicios en amparo administrativo parece indicar que existe un importante número de casos en los que se solicita el amparo contra actos de los poderes ejecutivos.

En el caso del amparo directo, predomina su uso en asuntos de trabajo con 44%, le siguen los asuntos civiles con 29%, 21% administrativos y, finalmente, los asuntos en materia penal con 6%. Aquí es importante considerar que esta tendencia se relaciona con la inconformidad contra las sentencias. En este caso, la materia laboral (que también está en proceso de reforma hacia la oralidad) presenta deficiencias en los laudos o sentencias.

Considerando el tipo de acto reclamado, al primer semestre de 2024, los juicios de amparo indirecto los principales fueron: 33% por actos dentro del juicio, 20% actos omisivos, 18% por actos privativos de la libertad, 14% por actos fuera de juicio, y 8% contra leyes, reglamentos o normas de carácter general. De estos datos se desprende que la mitad de los asuntos están relacionados con el debido proceso, es decir, con actos de jueces o magistrados, mientras que la otra mitad se relacionan con actos de otras autoridades.

Respecto a la resolución de estos asuntos, en el caso de los juicios de amparo indirecto se obtuvo una tasa de 78%, lo que significó una disminución de seis puntos porcentuales comparado con el año previo. Mientras que en el amparo directo la tasa de resolución fue de 48%, considerablemente menor que el año anterior que fue de 58%. Esta disminución en la eficacia para atender estos asuntos se puede agravar considerando la renovación de la mitad de las personas juzgadoras a nivel federal por la pasada elección judicial.

Sobre los principales tipos de resolución, en los juicios de amparo indirecto el 30% se resolvió por sobreseimiento, sólo en 16% de los casos se otorgó el amparo, en 14% se desechó la demanda y en 14% se determinó como no interpuesta. En los amparos directos, en 43% no se otorgó, 31% sí se otorgó, y en 10% hubo impedimentos e incompetencias. Aquí se observa que en la mayoría de los casos no se otorga el amparo, por lo cual es importante que se faciliten los mecanismos y procedimientos para que haya un mayor número de personas que puedan acceder a esta protección.

Este es el contexto de cargas de trabajo al que se enfrenta el Poder Judicial Federal en estos momentos en los que se sustituyó a la mitad de jueces y magistrados en el país a raíz de la reforma judicial. También, en estos momentos enfrentará la muy probable modificación sustancial a la Ley de Amparo que proviene de una iniciativa de reforma presentada por la presidenta Sheimbaum.

Iniciativa de reforma a la Ley de Amparo

Hace unos días, se presentó una iniciativa para reformar la ley de amparo. Ésta incluye elementos relevantes para la digitalización del amparo, la posibilidad de hacer notificaciones y promociones en línea, así como el uso de la firma digital. También contiene modificaciones que alteran el corazón de esta figura para la protección de derechos. Sin embargo, hay dos temas en particular que se pretenden modificar radicalmente: la acreditación del interés legítimo y la suspensión del acto.

Así, entre varias barreras que en esta iniciativa se imponen a las personas para proteger derechos, tenemos que se establecen más requisitos para acreditar que una persona tiene interés legítimo en solicitar el amparo. Además, las autoridades responsables de los actos reclamados no están obligadas a garantizar, pero los particulares sí. También se limitan los efectos de la suspensión o de plano es improcedente, si, por ejemplo, bajo algún argumento se dificulta el ejercicio de facultades de las autoridades en materia de deuda pública.

El Senado de la República abrió un espacio de audiencias públicas que se llevarán a cabo el 29 y 30 de septiembre para escuchar a actores externos sobre esta iniciativa de reformas. Lo complejo de las implicaciones de limitar el amparo, no se agotará en dos días de presentaciones en este espacio parlamentario. Es indispensable que —por la magnitud de esta reforma y sus implicaciones en la protección de derechos— se discuta seriamente y verdaderamente se tomen en cuenta a las voces que defienden y protegen derechos desde diferentes espacios. Es mucho esperar, pero ojalá este sea un ejercicio de parlamento abierto real, donde se construya una reforma que proteja los derechos de las y los mexicanos.

Categorías