La reforma judicial

Hector A. Gil Müller

Al igual que los órganos autónomos cuyo discurso de modificación los ha mantenido con un bajo perfil de desempeño, el Poder Judicial es discurso y ánimo de reformar en el régimen Obradorista. Destaca entre la reforma un atípico elemento, un cambio no de estructura sino de alcance, en medio de una reorganización humana e institucional la reforma solicita que el amparo, como medio de defensa, no suspenda leyes como su efecto.

El congresista alega que el efecto ante las leyes es innecesario pues el Congreso no generaría leyes contrarias a la Constitución. La propia constitución ya advertía la existencia de leyes inconstitucionales. El artículo 28 establece: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Es decir, la propia Constitución prohíbe una dolencia de la equidad que ya preveía que las propias leyes que emanan de su órgano creado, un congreso constituido, habrían de contener.

Cuando se propone tan tremendo, por sus dimensiones, e importante, por sus efectos, cambio en el poder judicial, la vena conservadora que es inflexible y que nos da la experiencia de un modelo cultivado en el país durante siglos nos hace dudar.

Seguramente el dicho mas entendible de la reforma es la elección directa de jueces, magistrados y ministros. Un gran compromiso por la organización de esos ejercicios y también un posible problema porque elegimos más por la seducción de una campana que al reconocimiento del mérito. Esa desventaja está presente en la democracia y tergiversa la fría planeación

Yo pienso que en algún punto se confundió la palabra evaluación por la de elección. Una transformación de tal tipo, ¿soluciona los poderes que actualmente nuestra impartición de justicia tiene? Los jueces, magistrados y ministros son electos, pero indirectamente, por órganos constituidos como representantes. Así el Senado decide, sobre la terna propuesta por el ejecutivo, quienes ocupan el ministerio judicial. Continua así la escala de decisión. Ese modelo seguramente ha traído favoritismos como resultados del compromiso político, los pactos políticos calan y de ahí el sentido de arrebatar esa decisión para que participe el pueblo en su conjunto. En las células sociales primitivas juzgaba el fuerte porque para todos era evidente su fuerza, después migró la autoridad al enviado por Dios, porque el pueblo daba esa aceptación, el mérito y la carrera pretende mostrar esos rasgos y ahora la elección directa confiando en que la posición, siendo aceptada, legitima su operar.

Somos un país que hemos confundido la justicia con la venganza, el proceso con el ánimo, el derecho con el dicho y la ley con los planes. Ahora para evaluar pensamos en elegir masivamente, y quizá sea una buena opción a fin de comprobar algo que aún no sabemos como revisar en todos los cargos que exigen honor; la reputación y el buen nombre. Pero también los conocimientos técnicos necesarios para la conducción de un proceso exigen algo mas que un discurso, una trayectoria, una examinación que una campaña que es mas combativa contra otros que exploradora de uno mismo, pueda traer.

Retomo; parece que al incluir en una propuesta de estructura un elemento de alcance, se vuelve un mensaje de intercambio; “lo que puedo hacer a cambio de lo que quiero”. Quitar del poder judicial el poder de suspender leyes es dañar el equilibrio y volver al congreso injuzgable en sus decisiones.

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