Instituto para devolver al pueblo lo robado debe proporcionar acta de entrega-recepción e informes de oceanografía: INAI

Staff/RG

  • El caso de Oceanografía es un botón de muestra de lo grave de la corrupción en nuestro país, enfatizó Blanca Lilia Ibarra Cadena

La apertura de la información constituye un medio idóneo para conocer sobre la investigación de actos fraudulentos atribuibles a dicha empresa, apuntó la Comisionada Presidenta

El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) debe proporcionar versión pública del acta de entrega-recepción de la empresa Oceanografía, S.A. de C.V, así como de los informes mensuales y del acta de devolución, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“El conocido caso de Oceanografía es un botón de muestra de lo grave de la corrupción en nuestro país, así como un claro ejemplo de cómo la clase política se ha beneficiado y ha beneficiado a ciertos empresarios que, posteriormente, le devuelven ese mismo beneficio a la clase política que le brindó los privilegios”, enfatizó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Al presentar el caso ante el Pleno, sostuvo que la información solicitada es de interés público, porque se relaciona con un posible fraude en las contrataciones realizadas por el Estado, en el que se encuentran involucrados personajes del sector público.

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“La apertura de la información constituye un medio idóneo para satisfacer el interés público y legítimo que los ciudadanos y las ciudadanas tienen para conocer sobre la investigación de actos fraudulentos atribuibles a una empresa que, en su momento, tuvo una relación contractual con el gobierno de México, cuyos contratos y montos ascendieron a millones de dólares, además, de que existe información oficial y pública que da cuenta de posibles hechos de corrupción que han sido objeto de investigación”, apuntó.

Una persona solicitó al INDEP el expediente completo del caso Oceanografía y/o toda la información que sus áreas contengan respecto a la administración de dicha empresa, incluido el número de demandas recibidas por el despido de empleados.

En respuesta, el INDEP puso a disposición el acta de entrega – recepción, los informes mensuales y el acta de devolución, precisando que contienen información clasificada como reservada y confidencial, de acuerdo con los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia.

Asimismo, precisó que la información sumaba un total de 65 mil 480 hojas y solo obraba en formato físico, por lo que remitió la ficha de pago para proporcionar copias simples e indicó que, una vez cubierto el costo, se programarían las entregas de al menos 200 hojas, de manera quincenal.

Respecto al número de demandas, puntualizó que, de 2014 a 2022, le han sido notificadas un total 118 e igual número de juicios, de los cuales 72 se encuentran pendientes de resolución y 46 se resolvieron a favor del Instituto.

Inconforme con la clasificación y los tiempos de entrega, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, determinó que la reserva de información es improcedente, pues si bien se encuentra en trámite el concurso mercantil número 265/2014, ante el Juzgado Tercero del Distrito en materia civil en la Ciudad de México, el INDEP informó que ya no forma parte de dicho procedimiento.

Asimismo, se advirtió que, aunque existe un juicio, la entrega de la información no implica un daño, ya que solo da cuenta de las actuaciones referentes al resguardo y administración de los bienes de la empresa Oceanografía, por parte del INDEP, y no se relaciona directamente con la determinación que pueda emitir el Poder Judicial de la Federación.

Por otro lado, se constató que solo pueden ser clasificados como confidenciales los nombres de personas físicas, distintas a servidores públicos y representantes legales, así como el de aquellas que presentaron un juicio laboral.

En cuanto a los nombres de los Ministerios Públicos de la Unidad Especializada de Investigación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, se precisó que no son confidenciales, pero sí se deben proteger, de conformidad con el artículo 110, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia, pues, por sus funciones operativas en la persecución del delito, su difusión podría poner en riesgo su vida.

Se concluyó también que, en principio, la información contable, fiscal, administrativa, financiera y legal de Oceanografía, es de carácter confidencial; no obstante, tras aplicar una prueba de interés público, se determinó que debe prevalecer el acceso a la información, debido a que las supuestas acciones realizadas por el personal de la compañía con respecto a los contratos celebrados con Petróleos Mexicanos, así como la evasión del pago de cuotas de Infonavit y las irregularidades de créditos autorizados a dicha empresa, se encuentran involucradas en hechos posiblemente constitutivos de delitos.

Finalmente, por cuanto hace a los tiempos de entrega, se estableció un plazo de 90 días para garantizar el acceso a la información, una vez efectuado el pago.

Bajo estas consideraciones, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del INDEP, a efecto de que ponga a disposición una versión pública del acta de entrega-recepción, los informes y el acta de devolución, donde únicamente proteja la información antes señalada.

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