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Un testamento es un mecanismo legal avalado ante un notario público que expresa la voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes y derechos en el momento de morir.
En México, la edad mínima para hacer este trámite varía en cada estado de la República. En algunas entidades se puede hacer desde los 14 años (Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala). En otras, la edad mínima es de 16 años (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, CDMX, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas). Mientras que en Jalisco y Michoacán se requiere que el solicitante sea mayor de edad.
“El testamento es un tema que puede ser difícil de comprender y abordar, pero es necesario conocerlo para cuando lo necesitemos. Carecer de información básica puede llevar no sólo a conflictos personales irreparables, sino a perder el patrimonio heredado”, advierte Sebastián Medrano, director de Coru.com.
En nuestro país los testamentos en materia civil se clasifican en dos: ordinario y especial; mientras que los testamentos en materia agraria se conocen como lista de sucesores o testamentos agrarios, según la normativa de la Secretaría de Gobernación. La plataforma de servicios financieros Coru.com da las siguientes orientaciones sobre los pasos en general que deben seguirse para exigir el cumplimiento de un herencia testamentaria en México.
“El procedimiento de cobro de una herencia puede ser largo, pero si se siguen las instrucciones al pie de la letra, no debería representar mayor problema”, añade Medrano.
¿Cómo cobrar o exigir el cumplimiento de una herencia?
En el caso de las sucesiones hereditarias testamentarias. Es decir, aquellas donde la persona fallecida dejó elaborado un testamento y dispuso de sus bienes, se pueden tramitar por vía judicial o notarial.
Si se hace por vía judicial
● Debe presentarse un escrito ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad donde se acredita el fallecimiento por medio de un acta de defunción. Al mismo tiempo, el interesado (o promovente) debe acreditar el interés jurídico de cobrar el testamento. Esto puede hacerse según cada caso: con el acta de nacimiento en caso de hijos del fallecido, con acta de matrimonio si se trata de cónyuge, etc.
● Como segundo paso, ante una sucesión hereditaria por vía judicial, se necesita presentar una lista de los bienes y adeudos en cuestión.
● Posteriormente se presenta todo lo relativo a la administración del patrimonio de la sucesión y las cuentas.
● Finalmente, el proceso termina con la partición de bienes. El juez determinará si procede o no adjudicarlos a los herederos conforme al acuerdo al que hayan llegado, si el difunto dejó como herederos universales a varias personas. En caso de que el difunto haya dispuesto bienes
específicos a alguien en particular, el juez deberá adjudicar dichos bienes a esas personas.
Por último se lleva a cabo la escrituración en la que un notario público adjudica oficialmente los inmuebles a los herederos. En este caso hay que pagar los impuestos correspondientes e inscribir los bienes en el Registro Público de la Propiedad, en el que se informa el cambio de propietario.
Importante: mediante la vía jurídica será necesario contratar un abogado especialista en sucesiones hereditarias y será siempre el proceso más largo y costoso.
En la sucesión hereditaria testamentaria por la vía notarial
Es importante que el trámite no sea solicitado por menores de edad o mayores con alguna discapacidad de sus facultades mentales, además se pide que no haya conflicto entre los herederos, de lo contrario procede el trámite por vía judicial.
● Si todo está en regla, los interesados acuden ante un notario público.
● El notario confirma que efectivamente la persona fallecida dejó un testamento, después se otorga la escritura de aceptación de herencia y del cargo de albacea para que el notario pueda realizar dos publicaciones en el diario de la ciudad.
● Posteriormente se realiza una segunda escritura que contiene la información de inventario y avalúo. Se realiza también la adjudicación de los bienes y por último el pago de impuestos que corresponde y la inscripción al Registro Público de la Propiedad.
Este proceso, puede llevar desde dos meses, si no surge ningún problema adicional.
Aunque el trámite para cobrar un testamento no es precisamente rápido, lo ideal es hacerlo correctamente y mediante el acuerdo entre los herederos.