Staff/RG
- La operación no otorga a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el control sobre la empresa Altán Redes, S.A.P.I. de C.V.
- CFE adquiriría una participación de 23% en los derechos fideicomisarios de la empresa.
- La autorización de la concentración está sujeta a condiciones de tipo conductual y estructural para preservar la competencia y libre concurrencia, así como el principio de neutralidad a la competencia, en el sector de telecomunicaciones.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió autorizar sujeta a condiciones la concentración a través de la cual, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), indirectamente, adquiriría una participación del 23.08% en los derechos fideicomisarios de Altán Redes, S.A.P.I. de C.V. (Altán), sin tener el control de dicha empresa.
Altán es titular de una concesión mayorista y es responsable de la instalación y operación de la Red Compartida, a través de la cual ofrece servicios mayoristas de telecomunicaciones, incluyendo entre otros, conectividad para la provisión de telefonía y acceso a Internet móviles. Por su parte, el grupo de interés económico (GIE) de la CFE, en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, provee, entre otros, el servicio de acceso a infraestructura pasiva de la CFE, así como servicios minoristas de telefonía y acceso a Internet móviles, estos últimos sin fines de lucro y bajo las condiciones especificadas en la concesión de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (CFE TIT).
El Pleno del IFT, en su calidad de autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, autorizó llevar a cabo la concentración sujeta a las siguientes condiciones, con el fin de preservar la competencia y libre concurrencia, así como el principio de neutralidad a la competencia, entendido como la obligación del Estado de no generar distorsiones en los mercados como consecuencia de la propiedad pública:
- Condiciones de tipo conductual, que tienen como objeto que exista una operación independiente entre Altán y el GIE de la CFE en la provisión de servicios de telecomunicaciones, que eviten el intercambio de información que genere tratos discriminatorios por parte de Altán y/o del GIE de CFE a solicitantes de servicios mayoristas de telecomunicaciones y que Altán y el GIE de la CFE atiendan todas las solicitudes de acceso a los servicios de telecomunicaciones que proveen en términos no discriminatorios, considerando que el GIE de CFE y Altán se proveen servicios mutuamente y ambos cuentan con participación pública.
- Una condición estructural, consistente en la obligación de renunciar a la concesión comercial mayorista de la CFE, para que deje de ser un prestador de servicios de telecomunicaciones (PST), y así salvaguardar lo previsto en el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 11 de junio de 2013 y en la Condición 16 de la concesión mayorista de Altán, respecto a la obligación de asegurar que ningún PST tenga influencia en la operación de la Red Compartida a cargo de Altán.
Asimismo, se mantienen las condiciones establecidas en los títulos de concesión de Altán y CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos relacionadas con el objetivo de preservar el principio de neutralidad a la competencia.
Estas condiciones tienen como objeto evitar que se generen distorsiones en los mercados, particularmente tratos discriminatorios por parte de Altán, CFE y CFE TEIT a los solicitantes de servicios mayoristas de telecomunicaciones y servicios relacionados, o que provean esos servicios en términos y condiciones que impongan barreras a la entrada, impidan el acceso a dichos servicios o el desplazamiento en el mercado relacionado de provisión de servicios de telecomunicaciones móviles al usuario final.
Las Partes involucradas en la concentración deberán aceptar las condiciones impuestas por el IFT en un plazo de 20 días, de lo contrario, la operación se tendrá por no autorizada.
El IFT refrenda su obligación constitucional de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
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