EL UNIVERSAL
- También lo faculta para llevar el control, registro y operación de armas en el país, además de ser el encargado para la fabricación y comercialización
El Presidente Andrés Manuel López Obrador envió una iniciativa a la Cámara de Diputados para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de establecer que “sea facultad exclusiva del Presidente de la república y de la Sedena la expedición de permisos, licencias y manifestación de armas de fuego”, que actualmente estaba a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob).
También lo faculta para llevar el control, registro y operación de armas en el país, además de ser el encargado para la fabricación y comercialización.
En su exposición de motivos, la reforma señala que el incremento del tráfico ilícito de armas de fuego en México constituye un fenómeno delictivo que impacta directamente a la sociedad, circunstancia vinculada a la delincuencia organizada, a los homicidios dolosos y a otros delitos violentos.
“Según datos obtenidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de seguridad Pública, entre 2015 y 2021 el delito de homicidio doloso con arma de fuego aumentó en un 93.96%, por lo anterior se hace necesaria la actualización de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos”, señala el proyecto.
Por otra parte, argumenta que debido a los avances tecnológicos en el armamento, municiones, explosivos, y sustancias químicas relacionadas, “resulta necesario establecer sanciones para diversas faltas administrativas y delitos que dañan a la sociedad y que no están previstos en ningún ordenamiento legal”.
Por lo anterior, la reforma establecer que al momento de registrar un arma, se designe a la persona que asuma la responsabilidad en caso de fallecimiento del titular o ausencia declarada, “con el propósito de que se realice dentro del término de 30 días los trámites correspondientes para el destino final de dichas armas”.
Regula los calibres .357, .22 Magnum, Hornet y TCM, “debido a que por sus características balísticas poseen mayor capacidad de alcance y velocidad que desarrollan al momento del disparo y cuyos efectos producen mayor daño en los cuerpos impactados”
Argumenta que “como una acción de inclusión”, se establece la certeza jurídica para la aportación de armas de fuego permitidas para las personas ejidatarias, comuneras, sucesoras, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros de campo, así como pueblos y comunidades indígenas “con el fin de facultarlos y garantizar la aportación fuera de zonas urbanas para la protección de sus bienes jurídicos, y evitar que sean consignados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno por la portación de armas de fuego”.
También plantea como requisito indispensable que los deportistas de tiro o cacería justifiquen la portación y transportación del arma de fuego desde su domicilio hacia los campos de tiro debidamente acreditados ante la Sedena.
Regula las armas de gas, aire comprimido, y pistón, cuyo calibre sea superior al diámetro de 5.5 mm, y propone que la Sedena expida el permiso extraordinario para transportación de armas de fuego a los socios inscritos en clubes y casas de tiro.
También se incluye el registro y control de los campos de tiro abiertos y los stands de tiro cubiertos o subterráneos, así como para los clubes o asociaciones de caza y tiro deportivo.
La reforma incluye como armas de uso exclusivo del Ejército a los calibres 5.7 x 28 mm, 357 pulgadas en sus diferentes variantes, y 5.56 mm.
También permite el uso de armas en áreas estratégicas y de seguridad pública como empresas públicas, paraestatales y órganos autónomos, entre ellos, PEMEX, CFE, Banxico, Casa de Moneda y el SAT, para que quienes pertenezcan a estas empresas puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad.
Además, permite que los miembros de las Fuerzas Armadas que ostenten jerarquías de generales, jefes y oficiales, o su equivalente a la armada de México en activo o en situación de retiro, puedan portar armas de fuego sin licencia de portación.
Se incluye la regulación de los artefactos explosivos improvisados, como la pirotecnia, y regula los lugares de almacenamiento conocidos como depósitos o polvorines, además de las cantidades máximas de almacenamiento en cada una de ellas.
También prohíbe el envío por servicio postal mexicano o empresas de mensajería y paquetería armas, piezas, partes, componentes, municiones, explosivos, artefactos pirotécnicos y sustancias químicas regulados por dicha ley.
Finalmente actualiza los tipos penales y sanciona hasta con 500 UMAS y hasta con 30 años de prisión delitos como la posesión ilegal de armas de fuego, uso de armas de uso exclusivo del ejército, el uso de un arma para cometer delitos u homicidios, entre otras cosas.
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