Staff/RG
- La modificación al CNAF se realiza para responder a las necesidades identificadas por el Comité 5G.
Por otra parte, se aprobó modificar las condiciones técnicas de operación en la banda de 57 – 64 GHz, clasificada como espectro libre, para habilitar el despliegue de dispositivos inteligentes asociados a los sensores de movimiento.
También se aprobó la Consulta Pública sobre la clasificación de la banda 64 – 71 GHz como espectro libre y sus condiciones técnicas de operación.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó una modificación al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) que permitirá atender las necesidades identificadas por el Comité Técnico en materia de despliegue de 5G (Comité 5G), creado por este órgano regulador.
La modificación permitirá que en nuestro país se otorguen concesiones para uso privado con propósitos de experimentación y autorizaciones de uso secundario del espectro en bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico que no coincidan con la atribución establecida en el CNAF.
A partir de esto, se podrán evaluar tecnologías emergentes que estén siendo utilizadas en otras regiones del mundo o que se encuentren en estudio en el contexto de los trabajos que realiza la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a reserva de no causar interferencias perjudiciales a los servicios que operen bajo lo establecido en el CNAF.
Asimismo, en atención a los comentarios expresados por la industria satelital durante el proceso de consulta pública del anteproyecto correspondiente, se incorporó al CNAF la modificación que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023 (CMR-23) acordó sobre la banda 17.3-17.7 GHz para agregar el sentido espacio-Tierra para la Región 2 a la que México pertenece. Ello con el fin de que ésta pueda implementarse en nuestro país tan pronto como sea posible, es decir, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
También, se realizaron algunas adecuaciones con la finalidad de presentar de forma adecuada y correcta la información correspondiente a la atribución de las bandas de frecuencias a nivel internacional y nacional, así como las notas nacionales.
En otros asuntos, el Pleno del IFT aprobó una modificación a las condiciones técnicas de operación para la banda 57-64 GHz, clasificada como espectro libre en 2017, con el objetivo de fomentar la armonización regional en el uso del espectro radioeléctrico bajo las mejores prácticas internacionales y los avances tecnológicos, habilitando el despliegue de dispositivos inteligentes asociados a los sensores de movimiento y sensores de perturbación de campo fijo.
Este tipo de sensores son utilizados en el desarrollo de nuevas tecnologías que permiten cubrir ciertas necesidades de comunicación inalámbrica que no requieren de una interacción física con los dispositivos, lo cual podría beneficiar a personas con alguna discapacidad al contar con accesibilidad e interacción con sus dispositivos, facilitando la comunicación.
Ambos Acuerdos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los próximos días.
Asimismo, el Pleno del IFT también aprobó un proceso de Consulta Pública sobre la clasificación de la banda de 64-71 GHz como espectro libre y el establecimiento de sus condiciones técnicas de operación.
Con esta propuesta se busca armonizar el uso de la banda en la región y fomentar el desarrollo y despliegue de los dispositivos que pueden operar en el segmento de 57-71 GHz, aumentando la cantidad de espectro libre disponible para su uso sin necesidad de contar con alguna concesión o autorización del IFT.
La clasificación de la banda de frecuencias 64-71 GHz como espectro libre coadyuvará a cubrir las necesidades de comunicación inalámbrica ante la rápida evolución tecnológica y el aumento significativo en el uso de sistemas de radiocomunicación, dispositivos inteligentes, portátiles y personales conectados a redes inalámbricas. Entre estos dispositivos se encuentran los radioenlaces entre estaciones fijas de alta capacidad de transmisión de datos, dispositivos de baja potencia, sistemas Wi-Gig, dispositivos de corto alcance conocidos como wearables o dispositivos de realidad virtual y realidad aumentada, entre otros.
La Consulta Pública del Anteproyecto está disponible en el portal del IFT en la siguiente liga: https://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/clasificacion-de-la-banda-64-71-ghz-como-espectro-libre.
Con estas acciones, el IFT trabaja a través de una regulación colaborativa que se apega a las mejores prácticas internacionales y a los últimos desarrollos tecnológicos en el sector de las telecomunicaciones.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el órgano autónomo encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones en México, además de ejercer de forma exclusiva las facultades en materia de competencia económica en dichos sectores, de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
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