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El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha considerado que España violó los derechos políticos de ex miembros del Gobierno y del Parlamento de Cataluña al suspenderlos de sus funciones públicas, previo a la existencia de una condena, tras el referéndum independentista de 2017.
El Comité ha publicado hoy su dictamen tras examinar una denuncia presentada por Oriol Junqueras i Vies, ex Vicepresidente de Cataluña, y tres ex consejeros, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Jordi Turull i Negre. Los cuatro fueron procesados y eventualmente condenados por su participación en el referéndum independentista y en los hechos posteriores que llevaron al Parlamento de Cataluña a declarar la independencia en octubre de 2017.
En septiembre de 2017, el Parlamento de Cataluña aprobó una ley que autorizaba un referéndum sobre la independencia de Cataluña. A pesar de la orden de suspensión emitida por el Tribunal Constitucional y de la intervención policial, el referéndum se celebró el 1 de octubre.
A mediados de octubre, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad tanto de la ley como del referéndum. Sin embargo, el Parlamento de Cataluña declaró la independencia, por lo que fue inmediatamente disuelto por el Gobierno de España.
Junqueras y los tres consejeros fueron procesados, junto con otros líderes, por el delito de rebelión, que exige un alzamiento violento contra el orden constitucional. En julio de 2018, fueron suspendidos de sus cargos como diputados de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la suspensión de funcionarios solo cuando se les acusa de rebelión.
Durante su detención preventiva, los cuatro ex miembros del Parlamento presentaron su caso ante el Comité, alegando que la suspensión de sus funciones, previa a la existencia de una condena, violaba sus derechos políticos en virtud del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En octubre de 2019, los cuatro fueron condenados por el delito de sedición que, a diferencia del de rebelión, no exige el elemento de violencia, levantándose consecuentemente la suspensión en su contra.
“El Comité dio un paso importante al afirmar que las salvaguardias contra las restricciones de los derechos políticos deben aplicarse con mayor rigor si estas restricciones se producen previamente, y no posteriormente, a una condena por un delito”, dijo Hélène Tigroudja, miembro del Comité.
Tomando nota de que los cuatro denunciantes habían instado a la ciudadanía a mantenerse estrictamente pacífica, el Comité consideró que la acusación en contra de los demandantes por el delito de rebelión, que resultó en la suspensión automática de sus cargos con anterioridad a la existencia de una condena, no era previsible y, por tanto, no se basaba en motivos previstos por la ley que sean razonables y objetivos.
“La decisión de suspender a oficiales electos debe basarse en leyes claras y previsibles que establezcan motivos razonables y objetivos para la restricción de los derechos políticos, y debe aplicarse sobre la base de un análisis individualizado. Este enfoque y estas garantías son la mejor manera de garantizar el respeto a las instituciones y de promover el Estado de Derecho en una sociedad democrática”, añadió Tigroudja.
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