Arlette Hernández
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-071/2022
Promovido por Florentino Munguía Díaz, en su carácter de candidato a la presidencia de la Junta Auxiliar de La Cañada, Libres, Puebla, postulado por la planilla “Fuerza, madurez y dedicación por La Cañada”, en contra de la resolución emitida el cinco de marzo de la presente anualidad, dentro del expediente CTPE-001/2022, mediante la cual, la Comisión Transitoria para el Plebiscito Extraordinario de dicha Junta Auxiliar declaró improcedente su denuncia.
Del análisis de las constancias que obran en el expediente de la cuenta, el acto reclamado por la parte actora en su demanda, ha cesado, puesto que, con la emisión de una nueva convocatoria para el plebiscito extraordinario, la propia autoridad responsable ha modificado el acto. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: ÚNICO. Se SOBRESEE el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, por las razones expuestas en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.
TEEP-JDC-072/2022
Promovido por Florentino Munguía Díaz en su carácter de candidato a Presidente de la Junta Auxiliar “La Cañada”, Municipio de Libres, Puebla, para controvertir la Convocatoria de Plebiscito Extraordinario para la integración de la Junta Auxiliar, emitida por el Cabildo del citado Ayuntamiento, el pasado once de marzo del presente año.
Por cuanto hace al primer agravio señalado por el actor, se advierte que la convocatoria impugnada derivó de lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada dentro de los autos del expediente SCM-JDC-83/2022, en la cual determinó la modificación especifica de ciertas bases de la convocatoria sin que al efecto se estableciera la restricción alegada por la parte actora, sino que únicamente dejó intocadas a las planillas ya registradas, por lo que, si el promovente consideró una vulneración a sus derechos político-electorales, debió ejercer su derecho de acción en contra de la citada resolución.
Respecto al segundo agravio, cabe precisar que la Sala Regional Ciudad de México, dentro de la resolución dicta en los autos del expediente SCM-JDC-83/2022, ya se había pronunciado sobre la fecha de corte de los listados OCR que serían utilizados para la elección extraordinaria, por lo que el agravio recae en la figura de cosa juzgada, al ya existir un pronunciamiento al respecto, dando como consecuencia que no pueda ser estudiado nuevamente por este Organismo Jurisdiccional. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO.- Se declaran INFUNDADO e INOPERANTE, respectivamente, los agravios esgrimidos por la parte actora en términos de lo establecido en los considerandos QUINTO y SEXTO rectores de la presente sentencia.
SEGUNDO. En consecuencia, se confirma la Convocatoria de Plebiscito Extraordinario para la integración de la Junta Auxiliar “La Cañada”, perteneciente al Municipio de Libres, Puebla.
El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30 |