Staff / IMR
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-009/2022, TEEP-JDC-010/2022
Interpuestos por Blanca Tepox Hutizil, en contra del acuerdo STCP-008/2022 y Rosa Isela Méndez Rodríguez, en contra del acuerdo STCP-015/2022 respectivamente, y que derivan de la Convocatoria para el proceso de renovación de las Juntas Auxiliares de San Pedro Cholula para el periodo 2022-2025, publicada el veintisiete de diciembre de dos mil veinte, emitida por la Comisión Plebiscitaria de San Pedro Cholula, Puebla.
Las Actoras señalan, que solicitaron licencia para separarse de sus cargos como regidora, y mediante actas de cabildo, las juntas auxiliares acordaron la separación de sus cargos, con lo cual, cumplieron con el requisito previsto para participar en el proceso plebiscitario actual. Sin embargo, la Comisión al resolver sobre el registro de las planillas de la que formaban parte las Actoras, resolvió que si bien cumplieron con lo establecido en la Base Décima Sexta Inciso a), no lo hicieron con lo preceptuado en la Base Decima Quinta, de ahí que hagan valer diversos agravios, al estar inconformes a lo establecido en esta última.
Si bien es cierto la elección consecutiva o reelección sí necesitan restricciones, éstas no pueden privar de este derecho, sino reglamentarlo; exponiendo los requisitos o las consideraciones con las que se debe contar para su ejercicio. En razón de lo anterior y al no superar ni la idoneidad ni la necesidad del test de proporcionalidad, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declaran fundados los agravios esgrimidos por la actora, de conformidad con lo esgrimido en el apartado 5 de esta sentencia.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado.
TERCERO. Se ordena a la Comisión realice lo especificado en el apartado 6 de la presente sentencia.
TEEP-JDC-013-2022
Promovido por Miguel López Vega, ciudadano indígena de la Junta Auxiliar Santa María Zacatepec, municipio de Juan C. Bonilla, Puebla, en contra de la convocatoria de plebiscitos para la integración de Juntas Auxiliares dos mil veintidós – dos mil veinticinco, al considerar que en un primer momento debe llevarse a cabo la Consulta que determine la existencia o no de un sistema normativo interno en la junta auxiliar antes señalada, la cual fue determinada por este Tribunal en la sentencia del recurso de apelación TEEP-A-010/2020.
Del análisis, se advierte que la convocatoria no atiende lo ordenado en la sentencia del recurso de apelación TEEP-A-010/2020, toda vez que se ordenó una consulta para determinar si dicha junta contaba o no con un sistema normativo interno con base en usos y costumbres, la cual se tomaría en cuenta para los procesos de elección de plebiscitos del periodo 2022-2025, misma que será concluida el diecinueve de enero de dos mil veintidós por el Instituto Electoral del Estado de Puebla. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
ÚNICO. Se califica de FUNDADO el agravio esgrimido por la parte actora, y en consecuencia se REVOCA la Convocatoria impugnada únicamente por cuanto hace a la elección para renovación de autoridades de la Junta Auxiliar Santa María Zacatepec, Juan C. Bonilla, Puebla, en los términos del apartado de efectos de la presente sentencia.
TEEP-JDC-014/2022
Interpuesto por María Celerina Manuela Daniel Cocone, en su carácter de ciudadana y Presidenta de la Junta Auxiliar de San Matías Cocoyotla, San Pedro Cholula, en contra de publicación de la Convocatoria para el proceso de renovación de las Juntas Auxiliares del citado municipio, para el periodo 2022-2025.
De las constancias que obran en autos, no se desprende la existencia del registro de la planilla de la parte Actora para participar en el proceso plebiscitario referido, por lo que, al no haber participado, es que no se le aplicó la prohibición expresa de la Convocatoria, ni se vio afectada por la falta de un medio adecuado, de ahí, que directamente su esfera de derechos no se vio vulnerada. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
ÚNICO. Se DESECHA DE PLANO el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
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