Protección de la biodiversidad: la UE toma medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras que puedan perjudicar a la naturaleza en Europa

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La Comisión emprende acciones legales contra quince Estados miembros para intensificar la prevención y la gestión de especies exóticas invasoras. Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovenia, Eslovaquia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal y Rumanía han incumplido la obligación de establecer, aplicar y comunicar a la Comisión, a más tardar en julio de 2019, sus planes de acción en virtud del Reglamento (CE) n.º 1143/2014 para hacer frente a las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión más dañinas. Los daños tan importantes causados al medio ambiente y a la salud por estas especies justifican la adopción de medidas aplicables en toda la UE.

Los procedimientos de infracción incoados contra Bulgaria, Grecia y Rumanía también están relacionados con la no implantación de un sistema de vigilancia de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión. El plazo establecido al efecto expiró en enero de 2018. Además, la Comisión pide a Grecia y Rumanía que establezcan estructuras plenamente operativas para llevar a cabo los controles oficiales necesarios a fin de prevenir la introducción intencionada en la Unión de especies exóticas invasoras.

Prevención de daños a la biodiversidad en Europa

Las especies exóticas invasoras son una de las cinco causas principales de pérdida de biodiversidad en Europa y en todo el mundo. Se trata de plantas y animales introducidos de forma accidental o deliberada como consecuencia de la intervención humana en un entorno natural en el que normalmente no están presentes. Representan una grave amenaza para las plantas y los animales autóctonos de Europa y causan a la economía europea daños estimados en 12 000 millones EUR anuales.

El Reglamento (CE) n.º 1143/2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras exige a los Estados miembros que identifiquen y gestionen las vías de introducción y propagación de las especies exóticas invasoras. Una amplia proporción de especies exóticas invasoras se introducen en la Unión de forma no deliberada. Por lo tanto, resulta esencial dar prioridad a las vías de introducción no intencionada y gestionarlas de manera más eficaz, basándose en estimaciones del volumen de especies y del impacto potencial de las mismas. Como ejemplo de esas vías de introducción cabe mencionar los organismos vivos transportados de forma no intencionada por los barcos en las aguas de lastre y los sedimentos, en las cañas u otros equipos de pesca de los pescadores que viajan al extranjero, o en los contenedores utilizados en el comercio internacional, las plagas que pasan desapercibidas en las plantas o la madera comercializadas, y otros organismos. Pese a los progresos realizados en la priorización de las vías de introducción, la mayoría de los Estados miembros acumulan retrasos en la aplicación. Hasta la fecha, solo doce Estados miembros han elaborado, adoptado y comunicado a la Comisión sus planes de acción para abordar las vías de introducción más importantes de especies exóticas invasoras.

El Reglamento (CE) n.º 1143/2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, se centra en las especies consideradas «preocupantes para la Unión». En la actualidad, este calificativo se aplica a 66 especies, por ejemplo de plantas, como el jacinto acuático, o de animales, como el avispón asiático o el mapache, que generan riesgos a escala europea. Los Estados miembros están obligados a adoptar medidas eficaces para prevenir la introducción intencionada o no intencionada de esas especies en la UE, detectarlas y adoptar medidas de erradicación rápida en una fase temprana de la invasión; o, si ya están ampliamente implantadas, adoptar medidas para erradicarlas, controlarlas o evitar su propagación.

En este contexto, la acción de prevención objeto de los procedimientos de infracción incoados hoy es una inversión esencial, ya que es mucho más eficaz y económico evitar la introducción de una especie invasora que afrontar y mitigar los daños causados por ella una vez que se ha propagado.

Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia Europea sobre la biodiversidad de aquí a 2030 subrayan la importancia de que la UE encauce la recuperación de la naturaleza de aquí a 2030 brindando mayor protección a los ecosistemas sanos o recuperando los que están degradados.

Medidas de ejecución por parte de la Comisión

La Comisión ha venido prestando ayuda ininterrumpida a los Estados miembros para que apliquen correctamente la legislación en vigor, utilizando sus facultades coercitivas en caso necesario. Ello es crucial para proteger la naturaleza en la UE, de modo que los ciudadanos puedan beneficiarse de los servicios que proporciona en toda la Unión.

En junio de 2021 la Comisión envió cartas de emplazamiento sobre esta cuestión a dieciocho Estados miembros. Dado que las respuestas recibidas de quince de ellos no han sido satisfactorias, la Comisión ha decidido emitir dictámenes motivados en su contra. Los países en cuestión disponen de dos meses para adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, los asuntos podrían ser remitidos al Tribunal de Justicia.

Impacto en la salud, el medio ambiente y la economía

Existen al menos 12 000 especies exóticas en el medio ambiente europeo, de las cuales, entre un 10 % y un 15 % son invasoras. Las especies exóticas invasoras pueden provocar la extinción local de especies autóctonas, por ejemplo, a través de la competencia por recursos limitados, como alimentos y hábitats, los cruces o la propagación de enfermedades. Pueden alterar el funcionamiento de ecosistemas enteros, comprometiendo su capacidad para prestar servicios valiosos, tales como la polinización, la regulación del agua o el control de inundaciones. El avispón asiático, por ejemplo, que se introdujo en Europa en 2005 de forma accidental, es un depredador de las abejas autóctonas,

reduce la biodiversidad local de insectos autóctonos y afecta globalmente a los servicios de polinización.

Las especies exóticas invasoras suelen tener repercusiones económicas importantes, ya que reducen el rendimiento de la agricultura, la silvicultura y la pesca. Por ejemplo, la medusa americana (Mnemiopsis leidyi), que se introdujo en el mar Negro de forma accidental, ha sido la responsable de una disminución acusada de al menos veintiséis poblaciones de peces de interés comercial de la zona, entre ellas las de anchoa y caballa de lomo. Las especies invasoras pueden dañar infraestructuras, obstaculizar el transporte o reducir la disponibilidad de agua al bloquear vías navegables o atascar tuberías de agua industriales.

Estas especies también pueden constituir un problema importante para la salud humana, ya que provocan alergias y afecciones cutáneas graves (por ejemplo, quemaduras en el caso de las malas hierbas gigantes) y actúan como vectores de enfermedades y patógenos peligrosos (por ejemplo, transmisión de enfermedades a otros animales y a los seres humanos en el caso de los mapaches).

Contexto

En consonancia con la ambición de proteger los ecosistemas sanos y recuperar los degradados establecida en la Estrategia Europea sobre la Biodiversidad de aquí a 2030, la Comisión propondrá en los próximos meses un acto legislativo exhaustivo en materia de recuperación de la naturaleza con objetivos vinculantes. Se basará en las Directivas sobre hábitats y aves, que desde 1992 han venido garantizando la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en la UE, y tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales y regionales. La nueva propuesta tendrá por objeto lograr un medio ambiente más resiliente, que siga siendo beneficioso para nosotros, mediante la recuperación de diversos ecosistemas, incluidos los marinos, de aquí a 2050, con objetivos a medio plazo para 2030. Esta iniciativa tendrá también probablemente una repercusión positiva sobre el clima, ya que también se centrará en los ecosistemas especialmente degradados con mayor potencial de captura y almacenamiento de carbono.

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