FORBES MÉXICO
La decisión de la Corte generó jurisprudencia, por lo que aunque en otros estados se criminalice el aborto, no deberá juzgarse a las mujeres.
Por violar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el castigo penal por abortar de manera voluntaria.
Por unanimidad, los 10 ministros de la Corte invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que impone cárcel de hasta tres años contra aquellas mujeres que deciden interrumpir de manera voluntaria su embarazo.
“La fórmula legislativa de orden penal, que fue elegida por el Congreso local y que contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento, supone la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres”, indicó la Corte en su resolución final.
Adicionalmente, los ministros de la Corte afirmaron que esta legislación viola los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, es discriminatoria y niega el acceso a la salud.
La jurisprudencia emitida por los ministros hace posible que en otros estados donde se castigue el aborto, a partir de hoy los jueces que tengan ante sí estos casos no procesen a las mujeres que son acusadas por las autoridades de abortar voluntariamente.
Al día de hoy existen 29 códigos penales estatales que tienen tipificado el aborto como delito y que imponen sanciones, como la cárcel hasta por seis años.
“Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar. En nombre de la vida se penaliza a las mujeres o por ser ignorantes, o por ser promiscuas, o por ser malas y no terminar el embarazo para dar el bebé en adopción.
“Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción, y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”, condenó la ministra Margarita Ríos-Farjat.
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